| RESOLUCIÓN
PRIMERO. SOLICITUD:
Con fecha dos de junio del año dos mil diez, se recibió vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, la solicitud de información a la que se le marcara con el número ciento cuarenta y siete (147), de cuyo contenido, se lee:
“Se manifiesta de la manera mas atenta proporcionar la siguiente información: Señalar cuantos convenios derivados de la revisión del contrato colectivo de trabajo del SUPAUAC, por concepto de apoyo a programas sindicales otorgo la Universidad Autónoma de Campeche, a partir del 2004 hasta el presente, en que fechas y el monto o cantidad de cada uno de ellos.”- -
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SEGUNDO. COMPETENCIA:
A. Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales:
I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o.
II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54.
III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 7, 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48.
IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos referidos en la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO.
V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, SEGUNDIO, TERCERO, CUARTO fracción VI, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO y TRANSITORIO TERCERO.
TERCERO. RESPUESTA:
A. Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: T R A N S I T O R I O S. “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.”
Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - -
Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública”, como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
B. En atención a ello y conforme a la información que se mantiene resguardada en esta Universidad se hace del conocimiento al solicitante que del período dos mil cuatro a la fecha no existen convenios derivados de las revisiones del contrato colectivo del trabajo del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche, esto es no existen acuerdos posteriores al contrato laboral por concepto de apoyo a programas sindicales, pues todos los apoyos al personal académico de esta Universidad que obtenidos por conducto del Sindicato de Maestros se ciñen al contenido de los contratos signados oportunamente por las autoridades universitarias con los representantes del Sindicato de Profesores de la mismas institución universitaria, los cuales son cuatro (4) que han sido suscritos en el intervalo aludido por el peticionario, a saber:
a) Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Autónoma de Campeche y el Secretario General del Sindicato único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (SUPAUAC) 2004- 2005.
b) Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Autónoma de Campeche y el Secretario General del Sindicato único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (SUPAUAC) 2006- 2007.
c) Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Autónoma de Campeche y el Secretario General del Sindicato único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (SUPAUAC) 2008- 2009.
d) Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Autónoma de Campeche y el Secretario General del Sindicato único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (SUPAUAC) 2010- 2011.
Se hace del conocimiento del solicitante que esta Unidad de Acceso cuenta con la información pública que solicita en documentos físicos impresos y en la página web de la universidad http://www.uacam.mx, en la siguiente forma: i) por cuanto corresponde a los contratos colectivos de 2004-2005, 2006-2007 y 2008-2009, se encuentran en documentos impresos, con las siguientes referencias: a) que el contrato colectivo de trabajo 2004-2005, suscrito con fecha diecisiete de febrero de dos mil, cuatro consta de veinticinco (25) fojas; b) que el contrato colectivo de trabajo 2006-2007, suscrito con data dieciséis de marzo de dos mil seis, consta de treinta y cinco (35) fojas; c) que el contrato colectivo de trabajo 2008-2009, suscrito veintiocho de febrero de dos mil ocho, consta de cuarenta y tres (43) fojas, haciendo un total de ciento tres (103) fojas y ii) por cuanto corresponde al actual contrato colectivo de trabajo 2010-2011, suscrito el pasado cuatro de marzo de dos mil diez, se encuentra visible en la portal electrónico universitario, precisamente en el apartado “ASOCIACIONES”, marcado con el rubro “SUPAUAC” y en el apartado denominado “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO” visible en formato PDF en la dirección http://www.uacam.mx/asociacion/3/supauac, consta de cuarenta y nueve (49) fojas.
D. En consecuencia, se permite el acceso al solicitante como está en condiciones de otorgársela, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el cual en la parte que nos interesa refiere:
“Artículo 48.- … La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los Entes Públicos. La obligación no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.”
En virtud de lo expuesto, se hace saber al interesado que la información solicitada cuyo acceso fue concedido a través de la presente resolución respecto de los contratos colectivos de 2004-2005, 2006-2007 y 2008-2009, se encuentra a su disposición y que podrá ser consultada a través de copias fotostáticas simples o certificadas, según su opción que se proporcionen al interesado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución, en las oficinas que ocupan la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia, en horario de labores. Ello previa identificación de su persona y acreditación del pago del derecho correspondiente ante la Tesorería de la Universidad.
Así, en caso de decidir por las copias simples, el peticionario deberá pagar ante la Tesorería Universitaria, de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche en vigor, en relación con el diverso 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cantidad de 0.07 salarios mínimos generales vigentes en el Estado por cada hoja; y en caso de optar por las copias certificadas deberá cubrir el monto de 1.5 salarios mínimos generales vigentes en el Estado por la primera hoja y 0.10 salario mínimo por la hoja subsecuente, por lo que considerando que el salario mínimo general vigente en nuestra área geográfica es de $54.47 el peticionario deberá pagar en caso de optar por las copias simples, la cantidad de $392.72 (SON: trescientos noventa y dos pesos 72/100 MONEDA NACIONAL); y en caso de optar por las copias certificadas, la cantidad de $637.29 (SON: seiscientos treinta y siete pesos 29/100 MONEDA NACIONAL).
E. Es importante hacer del conocimiento: i) que la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, está ubicada en edificio de la Rectoría, Campus Universitario, Avenida Agustín Melgar sin número, entre calle veinte y Juan de la Barrera, colonia Buenavista, Campeche, Campeche. CP 24039; ii) que el horario de labores, lunes a viernes 9 a 15 horas y de 19 a 21 horas; iii) que el teléfono es 981-81-1-98-00 extensión 53202; iv) que su dirección electrónica es: www.transparencia@uacam.mx y v) que la responsable de la Unidad es la M.A.P. Selmina Jaqueline Briceño Fuente. Información toda ésta, que se encuentra incluso consultable en nuestro portal de internet www.uacam.mx, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y DÉCIMO de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche.
F. Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento.
CUARTO. RECOMENDACIÓN:
Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx.
Todo ello con fundamento en lo dispuesto en:
I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64.
II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO.
Notifíquese esta resolución al folio número ciento cuarenta y siete (147).
Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jaqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la M.A. Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.
ATENTAMENTE
MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE
COORDINADORA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN | Vo. Bo.
M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ
RECTORA |
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