UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 6 | Número de respuesta: 6 | |
Fecha Solicitud: | 05/07/2007 | |
Fecha de Respuesta: | 05/09/2007 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Solicito copia de los convenios firmados del año 2005 a la fecha del SINDICATO del SUTAISUAC. |
Respuesta: | |
San Francisco de Campeche, Cam.; a 9 de Mayo de 2007 OFICIO NÚM. 06 ASUNTO: Se resuelve su solicitud de fecha: 7 de mayo de 2007 PRESENTE RESPUESTA: Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I, III y VIII; 44, Fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, Fracción VII, y Décimo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito dar respuesta a su solicitud de información arriba citada, en los términos siguientes: Acorde a lo dispuesto en el Artículo 375 y 376 de la Ley Federal del Trabajo, el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos y de Intendencia de la Universidad Autónoma de Campeche, posee autonomía frente a esta Institución Educativa, misma que se hace efectiva al responder a través de sus propios órganos de representación. En este sentido y considerando que la solicitud de información se refiere a la totalidad de convenios firmados del año 2005 a la fecha por el SUTAISUAC, evidentemente deberá dirigir su solicitud ante dicha Instancia. No omito manifestar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Campeche, no considera dentro de los sujetos obligados a las Organizaciones Sindicales, por ende quien da respuesta a su solicitud se encuentra imposibilitado de realizar su envío para la continuación de dicho trámite. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número 06. |