UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 132 | Número de respuesta: 121 | ||
Fecha Solicitud: | 01/12/2010 | ||
Fecha de Respuesta: | 01/20/2010 | ||
Información Solicitada: | |||
PRIMERO.SOLICITUD: PRIMERO. SOLICITUD: Con fecha doce de enero de dos mil diez, se recibió ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, el oficio número AFI/CAMP/02120/2009, suscrito por el Supervisor de Apoyo Logístico y Enlace Administrativo de la Agencia Federal de Investigación. Oficio que fue marcado con el folio número ciento treinta y dos (132), y que de su contenido, se lee: - - - - - - - - -
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Respuesta: | |||
SEGUNDO. COMPETENCIA: Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 18, 20 fracción II, 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; PRIMERO, TERCERO, SEXTO, fracción VII, de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: Que la solicitud refiere a saber el nombre completo de un académico que laboró en la Preparatoria “Benjamín Romero Esquivel”, así como su dirección o elementos de convicción que permitan saber en donde puede ser localizado. En consecuencia al no ser dicha información de la competencia de la Universidad Autónoma de Campeche, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y dentro del plazo de ley, se le hace del conocimiento al solicitante que consideramos que el ente al que debe dirigirse es la Secretaría de Educación, quien por su naturaleza es la Instancia competente para resolver la solicitud de cuenta. No se omite manifestar que el Ente Público en comento, tiene como dirección electrónica la siguiente: http://www.secud.gob.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A mayor abundancia, la parte conducente del numeral 44 de la Ley de Transparencia del Estado de Campeche, refiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 44.- … En caso de que la información solicitada no sea competencia del Ente Público, la Unidad de Acceso deberá hacerlo del conocimiento del interesado en un plazo máximo de cinco días hábiles indicándoles, de ser posible, aquél o aquellos que presuman puedan poseer la misma. Los plazos a que se refiere este artículo se contarán a partir del siguiente día de recepción de la solicitud o de que fenezca el plazo que para hacer aclaraciones o subsanar omisiones establece el artículo 43.” Por su parte, en el portal de internet de la Universidad Autónoma de Campeche, http://www.uacam.mx, se puede leer en su página principal, el listado de las escuelas incorporadas a esta Casa de Estudios, en particular en su apartado denominado “Oferta Educativa”, de la cual se advierte: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Oferta educacional. Escuelas incorporadas. La Universidad Autónoma de Campeche, hace del conocimiento de la sociedad campechana la lista de escuelas particulares que ofertan estudios de bachillerato en la entidad, y se encuentran incorporadas a esta Máxima Casa de Estudios: Centro Educativo Xail S.C. Escuela Preparatoria "Septimio Pérez Palacios" Escuela Preparatoria incorporada "Maestr o de América" Escuela Preparatoria Nocturna "Champotón" Escuela Preparatoria Particular incorporada "Guadalupe Victoria" Escuela Preparatoria Particular incorporada "Miguel Hidalgo" De donde puede concluirse y se reitera que la Preparatoria Benjamín Romero Esquivel, no se encuentra actualmente, ni se encontró anteriormente registrada dentro del padrón de escuelas incorporadas a la Universidad Autónoma de Campeche, no pudiendo en consecuencia generar esta Instancia la información solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento, tal y como lo dispone el artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. RECOMENDACIÓN: Finalmente se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - Ello, en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 60, 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese esta resolución al folio número ciento treinta y dos (132). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veinte días del mes de enero de dos mil diez.
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