UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 146 | Número de respuesta: 134 | |
Fecha Solicitud: | 06/16/2010 | |
Fecha de Respuesta: | 06/30/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: PRIMERO. SOLICITUD: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha dieciséis de junio del año dos mil diez, se recibió vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, la solicitud de información a la que se le marcara con el número ciento cuarenta y seis (146), de cuyo contenido, se lee: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Que vengo por medio del presente escrito a requerir se me informe de manera clara, precisa y detallada sobre cada una de las funciones como Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (S.U.P.A.U.A.C)de la en C. LIC. SOCORRO DEL ROSARIO ORDOÑEZ VILLAMIL, así como el horario que debe cubrir ésta como Secretaria de Actas y Acuerdos dentro de éste núcleo sindical, esto de conformidad con lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y la fracción XII inciso G y D del los lineamientos de transparencia estipulados por dicha ley.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
Respuesta: | |
SEGUNDO. COMPETENCIA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. - - - - - - - III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 7, 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. - - IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos referidos en la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, SEGUNDIO, TERCERO, CUARTO fracción VI, DÉCIMO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO y TRANSITORIO TERCERO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En principio es de hacer del conocimiento que la solicitud marcada con el número de folio ciento cuarenta y seis (146) es idéntica en contenido al folio número ciento treinta y cuatro (134), que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Requiero se me informe de manera precisa y detallada sobre cada una de las funciones como Secreraia (sic) de Actas y Acuerdos del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (S.U.P.A.U.A.C)de la en C. LIC. SOCORRO DEL ROSARIO ORDOÑEZ VILLAMIL, así como el horario que debe cubrir ésta como Secretaria de Actas y Acuerdos dentro de éste núcleo sindical.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicho folio que refiere a la información de la Licenciada Socorro del Rosario Ordóñez Villamil, como Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (S.U.P.A.U.A.C), fue resuelto con data catorce de abril de dos mil diez por esta Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, por lo que por analogía y en atención a lo dispuesto en el artículo OCTAVO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos referidos en la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares, la resolución que sigue al folio ciento treinta y cuatro (134) se encuentra vigente, toda vez que las resoluciones tienen una temporalidad de eficacia de tres meses posteriores a su pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - En consideración a ello, se le hace del conocimiento al solicitante que la información se encuentra disponible y visible en el portal de internet www.uacam.mx, en el apartado de transparencia precisamente al consultar la fracción XXII del artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche denominado “XXII.- Las solicitudes de información recibidas y las respuestas dadas a las mismas”. - - - - - Lo anterior no se contrapone al derecho al acceso a la información, más bien por economía procesal y en consideración a que existe identidad del objeto de la solicitud, se orienta al peticionante con respecto a la ubicación de la resolución que sigue al folio que hoy nos ocupa y que se encuentra íntimamente relacionado con el resuelto por esta misma Instancia Universitaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. RECOMENDACIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo dispuesto en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese esta resolución al folio número ciento cuarenta y seis (146). - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la M.A. Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE COORDINADORA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ RECTORA |