UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 51 | Número de respuesta: 51 | |
Fecha Solicitud: | 09/04/2007 | |
Fecha de Respuesta: | 10/01/2007 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Solicito examen a titulo de suficiencia de la materia de Investigación de Operaciones II del séptimo semestre de la carrera de Administración y Finanzas de la Facultad de Contaduría y Administración, el alumno es el mismo que realiza esta solicitud. |
Respuesta: | |
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I, III y VIII; 44, Fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, Fracción VII, y Décimo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito informarle lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su solicitud el C. Marco Antonio Garay Aguilar, requiere en copia certificada el examen que sustentara a titulo de suficiencia de la materia de Investigación de Operaciones II del séptimo semestre de la carrera de Administración y Finanzas de la Facultad de Contaduría y Administración, por tal motivo, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, no es posible otorgarle la información que requiere en razón de no existir en los archivos de esta Universidad. Por lo anterior, me permitiré señalar que consistente con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2003, se consolidó a las Universidades como Instituciones de Educación Superior, Entes Autónomos, sujetos a un régimen particular en el que el respeto a la libertad de cátedra, investigación, libre examen y discusión de ideas, son preponderantes para la realización de sus fines, en este sentido y conforme a la estructura académica de esta Institución Educativa nuestro ejercicio docente, como el que se refiere la materia “Investigación de Operaciones II”, corresponde a personal académico universitario, quien conforme al texto de su propia solicitud le aplicó el examen a que hace referencia en cumplimiento de la normatividad universitaria. Como componente de esa “libertad de cátedra”, el personal académico que aplicó dicho examen, realizó su evaluación y determinó su resultado, el cual se hizo del conocimiento del alumno sustentante. En ese sentido, la Universidad no concentra, ni mucho menos compila los exámenes sustentados por estudiantes de sus diversas escuelas y facultades. Únicamente y por disposición del Artículo 4° del Reglamento de Pruebas y Exámenes de esta Universidad, se genera la obligación del Catedrático responsable de su aplicación de efectuar su resguardo por un espacio de ocho días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones resultantes, a efecto de que ara el caso de inconformidad por parte del alumno sustentante se lleve a cabo una revisión por parte de una Comisión integrada por tres Catedráticos del área correspondiente del propio plantel, y quien resolverá lo conducente en un plazo no mayor de ocho días. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número 51. |