UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 101 | Número de respuesta: 103 | |
Fecha Solicitud: | 02/20/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 03/26/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Solicito realizar las gestiones pertinentes para que por su conducto me entreguen copia de los oficios DGSA/666/08, DGSA/691/08 y DGSA/703/08 no omito aclararles que dichos oficios fueron enviados a la ME. Guadalupe Bricaire Bricaire con instrucciones de que me diera conocimiento de los mismos y esta hizo caso omiso y no me dio conocimiento de los mismos. Estos oficios están firmados por el director general de servicios administrativos MAIE. Juan Carlos Limón López y se refieren a asuntos que me interesan únicamente a mi, por lo que agradeceré se efectúen los tramites para que me sean entregadas las copias de los oficios antes mencionados. |
Respuesta: | |||||||||
SEGUNDO. COMPETENCIA: Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, y dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución. En principio es necesario señalar que la solicitud refiere a la consulta de datos que se contienen en la correspondencia de la Universidad y que son considerados como confidenciales por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, así lo advierten la fracción VIII del artículo 4, que dispone: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - … VIII.- Información Confidencial: Toda información en poder de los Entes Públicos, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban reconocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley;” - - - - - - - - - - - - - En el mismo sentido, los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, definen que debe entenderse por información confidencial, al definir precisamente en su artículo TERCERO: “Artículo TERCERO.- … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XIII. Información Confidencial: Toda información en poder de los Entes Públicos, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley;” En consecuencia, información confidencial, es toda información en poder de los entes públicos, cuya divulgación se encuentra circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban de conocer en razón de sus atribuciones. A más, ha de tomarse en consideración que en principio es incorrecta la afirmación de la solicitante en el sentido de que en los oficios cuyas copias solicita, se le diere alguna indicación a la MED. ESP. Guadalupe Bricaire Bricaire, para darle del conocimiento a la solicitante de la información contenida en los mismos. Pese a ello y en ánimo de informar a la actual solicitante, se le hace del conocimiento que mediante oficio 045/09, de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, la Directora del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales, MED. ESP. Guadalupe Bricaire Bricaire, dirigió oficio personalizado a la solicitante del cual íntegramente, se lee: “En atención al oficio enviado por Usted el 15 de enero, le comunico que los oficios DGSA/666/08, DGSA/691/08 Y DGSA/703/08 enviados por la Dirección General de Servicios administrativos por ser oficios de carácter oficial y administrativo con copia dirigidas al Secretario general, a la rectora y a la Lic Mireya Pérez Pérez, no se le entregaron por no tener copia dirigida a Usted, sin embargo en su momento, verbalmente en mi oficina se le dio a conocer el resultado de lo que en ellos se expresaba. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No tengo inconveniente en resumirle por escrito a usted el contenido de los oficios, en el DGSA/666/08 se me informa que en el sistema SIIA no cuento con el presupuesto de $21,217.48 para su viaje a La Habana, Cuba. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el oficio DGSA/691/08, se me recuerda el resolutivo del oficio 666, se me indica que la documentación que justifica ese viaje no es suficiente, el oficio que se envió con la firma de las dos, no es válido por no tener membrete, sello y signatura y por último que todo esto debió tener el visto bueno y aprobación de la Dirección General de Posgrado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el oficio DGSA/703/08 se hace un resumen de las observaciones legales por incumplimiento de la beca PROMEP para realizar estudios de doctorado en el Instituto de Medicina Tropical “Pedro Kuri” de la Habana, Cuba durante el período 1998-2002 y la prorroga septiembre 2002-agosto 2003. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que respecta a los gastos de los Doctores: Oscar Hernández, Ruth López y Víctor Monteón, tampoco tengo inconveniente en darle a conocer la distribución de los apoyos económicos que en el año 2008 se les han proporcionado en viajes a congresos donde presentaron ponencias y resultados de sus proyectos ante la comunidad científica y estancias de aprendizaje de nuevas técnicas, contribuyendo ellos en sus viajes ya sea con el pago de viáticos o con los pasajes de avión, así como los que se le han suministrado a Usted, como PTC’s de tiempo completo e investigadores del CIET.
PASAJE A NAYARIT DRA. RUTH INSCRIPCIÓN CONGRESO NAC. DE BIOTECNOLOGIA DRA. RUTH VIATICOS VIAJE A DF. DRA. RUTH13,666.91 2,850.00
3,375.00 19,891.91
Sobre la reunión que tuve con el Dr. Benjamín Otto Ortega Morales, Director General de Posgrado e Investigación, efectivamente en la primera reunión, el Dr. Ortega Expresó la conveniencia de que presentara Usted constancia e informe que asegurara que había pasado su examen de predefensa, y que también tuvo una estancia de trabajo; esto para acreditar los eventos mencionados. Por último la exhorto para que en sus escritos no haya falta de respeto a las autoridades universitarias, ya que ellas se apegan a lo que les está encomendado dentro de sus funciones … ” En dicho documento, claramente se advierte que los oficios DGSA/666/08, DGSA/691/08 y DGSA/703/08, solicitados en esta ocasión, son clasificados por la Directora del Centro de Investigaciones Tropicales, como correspondencia de carácter oficial y por ende corresponden a la referencia “información confidencial” a que refiere la Ley Estatal de Transparencia en concordancia con los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. Aun más, con apego en lo dispuesto en el numeral 21 de la Ley de Transparencia el acceso a la información pública será restringido cuando ésta sea clasificada como confidencial. En el mismo sentido, el Manual General de Organización de esta Universidad Autónoma de Campeche, precisamente en el apartado “Dirección de Centro de Investigación”, refiere entre las facultades de la Dirección la de “gestionar administrativamente los apoyos que se requieran para el desarrollo de los proyectos”, así como “participar activamente en la capacitación y formación de recursos humanos altamente calificados para la investigación y/o docencia”, de donde deriva que la Dirección del Centro de Investigaciones Tropicales, es la instancia encargada en el particular de darle seguimiento a las solicitudes para el perfeccionamiento de proyectos del personal a su cargo, por lo que se reitera dicha información es considerada confidencial. En el artículo CUARTO de los Lineamientos Generales que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para la clasificación y desclasificación de la información que obre en su poder, claramente en su parte final dispone que “la información confidencial será de acceso limitado”, además el contenido de dichos documentos refiere a la labor de gestión que realizó en su oportunidad la Directora del Centro de Investigaciones a favor de la solicitante y los motivos por los que la autoridad correspondiente consideró para que resolviera no darle el apoyo instando en su oportunidad. Esta información documental es la forma de comunicación interna que poseen las autoridades universitarias y que por ende sólo a ellas compete su conocimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, resulta conveniente significar la motivación de la situación de excepción a la información pública. Esto es así, de obsequiar la información solicitada implicaría que se diera a conocer documentación en la que nunca fue considerada la hoy solicitante como destinataria por la Dirección General de Servicios Administrativos, como afirma incorrectamente en su petición de origen más bien la destinataria era la Dirección del Centro de Investigaciones por ser la autoridad gestora del apoyo solicitado. Permitir el acceso a la información solicitada, implicaría que cualquier persona pudiese tener acceso a información que por disposición legal, sólo le compete conocer a las autoridades universitarias en razón a sus funciones. De ser otorgada la información además de violar el marco legal que actualmente nos rige, pondría en riesgo la certeza y provocaría descrédito de las actuaciones universitarias, pues se insiste el contenido de dichos documentos no refiere como destinataria a la hoy solicitante y sí por el contrario existe constancia del oficio 045/09, de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, dirigido a su persona en donde se hizo de su conocimiento el contenido de dichas documentales. Entregar copia de la documentación requerida significaría no atender a las funciones de cada una de las instancias universitarias tiene asignadas, por lo que se entiende amenazado el interés general protegido por la legislación y su liberación causaría un mayor perjuicio que el interés personal de conocerla. A más, en los procedimientos de gestión a los que se refieren dichos documentos en su conjunto no tiene ninguna participación, en consideración a que como se ha señalado sólo le compete esa facultad de gestión solo le corresponde al Director del Centro de Investigaciones, por lo que puede concluirse que no es posible acceder a la solicitud hecha y entregar copias de los oficios peticionados, en consideración a que dicha correspondencia al interior de la Universidad, es considerada por la legislación en vigor como confidencial, por lo que encuadra legítimamente en una de las hipótesis de excepción previstas en la Ley Estatal en materia de Transparencia. Sirven de fundamento los artículos 3 fracción VI, 4 fracción VIII, 21, 22, 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO de los Lineamientos Generales que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para la clasificación y desclasificación de la información que obre en su poder; TERCERO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche y el Manual General de Organización de la Universidad Autónoma de Campeche. Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico expresada en la solicitud de información, tal y como lo dispone la fracción V del artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares.
CUARTO. RECOMENDACIÓN. Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. O en su caso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 74 de la citada Ley, puede impugnar la presente resolución directamente ante la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, mediante el juicio de nulidad correspondiente. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número ciento uno (101). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |