UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 65 | Número de respuesta: 65 | |
Fecha Solicitud: | 01/29/2008 | |
Fecha de Respuesta: | 02/19/2008 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Solicito se me proporcione la fecha exacta de mi ingreso al Sindicato de la Universidad Autónoma de Campeche. |
Respuesta: | |
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I, III y VIII; 44, Fracción IV; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y 6°, Fracción VII, y 10° de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito dar respuesta a su solicitud de información arriba citada, en los términos siguientes: Acorde a lo dispuesto en los Artículos 356, 359, 374, 375, y 376 de la Ley Federal del Trabajo, el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos y de Intendencia de la Universidad Autónoma de Campeche, posee autonomía frente a esta Institución Educativa, misma que se hace efectiva al responder a través de sus propios órganos de representación. En ese sentido, y considerando que la solicitud de información se refiere a un asunto de carácter interno relacionado con el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos y de Intendencia de la Universidad Autónoma de Campeche (SUTAISUAC), no es imposible dar respuesta a su solicitud, ya que no contamos con esta información.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón a lo expresado y fundado en lo dispuesto en el Artículo 9° de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 16 de enero de 2007, se hace del conocimiento del solicitante que en el caso de estar inconforme con el sentido de la presente resolución, podrá interponer ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el Recurso de Revisión. El formato respectivo para su interposición, lo encuentra en la dirección de correo electrónico www.cotaipec.org.mx. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número 65. |