UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 142 | Número de respuesta: 130 | |
Fecha Solicitud: | 05/02/2010 | |
Fecha de Respuesta: | 05/17/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: “la uac sabe del torneo de futsal de diego manzanero que se hace en la fesauac y del cobro de 300 por entrar además de 70 por partido el arbitraje y ni siquiera son árbitros en estos partidos hay muchos problemas peleas y se agarran a golpes por la mala organización. a mi se me fisuro la nariz por que me golpearon la nariz.”(sic) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
Respuesta: | |
SEGUNDO. COMPETENCIA: A. Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. - - - - - - - III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 y 48. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO NOVENO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: A.- Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige en principio por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información considerada como pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el legislador estatal, fijó cual es el objeto de la Ley de Transparencia, en particular al preveer que el derecho a la información privilegia el acceso de la información, en el mismo sentido define que debe entenderse por “información pública”, tal y como se evidencia del contenido de los artículos 2 y 4, que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 2.- La información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esto es, puede y debe entenderse que lo que se garantiza a través de las solicitudes de información es precisamente proteger el derecho a la información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - - Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B.- Que con respecto a las solicitudes que se realicen ante los entes públicos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, precisa un mínimo de formalidades que deben de observarse, así se lee del dispositivo legal 42: - - - - “Artículo 42.- Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, sin mayor formalidad que la expresión de los siguientes datos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Identificación del Ente Público a quien se dirija; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Nombre del solicitante, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Identificación clara y precisa de la información que se solicita; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Domicilio o medio para recibir la información o notificaciones.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, de una interpretación literal, debe entenderse que el acceso a la información pública, sólo se realizara sin mediar más formalidades que las estrictamente dispuestas en forma expresa por el legislador. Se insiste, se dispusieron para peticionar a los entes públicos, un listado específico, un “numerus clausus” de formalidades, las que deben ser cumplidas por los particulares en las solicitudes que formulen a los entes públicos, con miras a poder tener acceso a la información que poseen y resguardan, así y solo así, podrían las personas ser privilegiadas en la protección de su derecho subjetivo de información, ello, en atención a las también garantías de certeza, seguridad y legalidad que deben ser protegidas por los entes públicos, pues de lo contrario se generaría incertidumbre respecto de la aplicación de la legislación, a más de que el legislador claramente expresa cuales son los requisitos mínimos de deben de hacerse constar en las solicitudes de información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, debe tomarse como máxima el principio general del derecho, que dispone: si la ley no diferencia, nosotros tampoco debemos hacerlo, “ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus”, acordes con dicha premisa se debe tener por no interpuesta la pretendida solicitud de información, puesto que de un análisis se observa que no fueron colocados ni el nombre del solicitante, ni una identificación precisa de lo que se pretende cuestionar de la Universidad, ni mucho menos se significó ni un domicilio, ni medio alguno para recibir las notificaciones que recaigan a su pedimento, conculcando con ello las fracciones II, III y IV del referido dispositivo legal 42. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Darle trámite a lo manifestado por el solicitante, en esta ocasión provocaría que de oficio se suplieran las omisiones en las que se incurrió, además de que dicha situación únicamente esta reservada para la Comisión Estatal de Transparencia en la tramitación del recurso de revisión, tal y como lo preceptúa el artículo 70, parte in fine, de la Ley Estatal de Transparencia en cita. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Provocar una prevención tampoco es posible, en consideración a lo dispuesto en el precepto inmediato siguiente de la legislación de transparencia, pues los supuestos a los que describe refieren a las solicitudes de información que privilegian el derecho a la información pública, así se lee: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 43.- Cuando la solicitud de información resulte confusa, sea omisa en contener los datos necesarios para la localización de la información o no satisfaga alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, la Unidad de Acceso procederá, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, a requerir al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento, haga las aclaraciones pertinentes o subsane las omisiones en que haya incurrido. De no recibir la aclaración correspondiente, la solicitud se tendrá como no interpuesta.” - - - - - - - - - - - - - Disposición legal, que de una interpretación sistemática, puede inferirse que se previene a las hipótesis en las que el legislador considera posible subsanar omisiones o imprecisiones del solicitante, pero se insiste aplicables para el caso en las que los solicitantes plasmaran una petición de información que se mantiene en el Ente Público, situación distinta a la que nos ocupa, pues también uso de una interpretación sistemática, de su simple lectura no se advierte que se refiera a algún dato que la Universidad esté obliga a mantener sin menoscabo del objetivo del privilegio a la información. Pues conforme a lo que dispone el artículo SEGUNDO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, queda claro que una de las obligaciones de nuestra Casa de Estudios con respecto al derecho de transparencia, es precisamente, “fomentar la cultura de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información de la Universidad, asegurando a todo universitario y público en general, el acceso a la información que genere, en cumplimiento de sus funciones básicas, mediante procedimientos sencillos y expeditos”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por los argumentos anteriormente vertidos, no ha lugar para prevenir al solicitante a efecto de que enmiende su solicitud, en consideración que precisamente, dicho procedimiento se encuentra previsto para las solicitudes de información y no enunciados declarativos que distan de referir a una petición y en consecuencia, se tiene por no interpuesta la solicitud de mérito, dejando a salvo el derecho del solicitante para que lo haga valer en mejor forma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C.- Que en virtud de que el solicitante fuere omiso en expresar un domicilio o una dirección electrónica en donde pudiere hacerse la notificación respectiva, hágase la correspondiente notificación de la presente resolución en los estrados que se colocarán en un lugar visible del inmueble que ocupa la Unidad de Acceso, tal y como lo disponen los siguientes fundamentos legales aplicables: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, TERCERO y SEXTO parte in fine. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: DÉCIMO QUINTO fracción II. - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. RECOMENDACIÓN: A.- Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo dispuesto en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese esta resolución al folio número ciento cuarenta y dos (142). - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ RECTORA |