UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 105 | Número de respuesta: 102 | |
Fecha Solicitud: | 03/05/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 04/02/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Con base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, solicito lo siguiente: De la manera mas cordial y atenta le comunico que mi nombre es(Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche),soy estudiante regular de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE, DE LA FACULTAD DE DERECHO, DR. ALBERTO TRUEBA URBINA. Curso el 6to semestre en estos momentos mi matricula es 25079, y lo que sucede es que presente mi examen extraordinario de derecho fiscal en el mes de febrero los resultados me indicaron que no aprobé dicho examen , entonces solicite revisión de examen y me comunicaron que fuera por mis resultados en 8 días, cosa que hice y según la revisión de examen mi calificación reprobatoria era correcta, pero yo considero que si aprobé dicho examen, y en la revisión de examen ya no se puede estar presente así que yo no tengo la certeza de que mi examen haya sido revisado, por que nunca estuve presente ni vi que calificaran mi examen, entonces yo lo que solicito de la manera mas atenta es poder corroborar el resultado de mi examen con algún maestro de mi facultad especializado en la asignatura de derecho fiscal estando presente para saber si en realidad no lo aprobé o que me entreguen dicho examen para saber si en realidad esta mal las respuestas de el , por que según yo dicho examen tenia la certeza de haberlo aprobado ESPERO SU PRONTA RESPUESTAS, muchas gracias por tomarse el tiempo de leer este correo y espero me sea respondido y avisado de lo que sucederá con este acontecimiento que le hago saber. ESPERO NO TENER ALGUN PROBLEMA EN MI FACULTAD POR ACUDIR A ESTE MEDIO PARA ACLARAR MIS DUDAS. DE ANTEMANO GRACIAS. Atte. (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche). |
Respuesta: | |
COMPETENCIA: Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, y dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución. En principio, del análisis de la solicitud, podemos destacar que el solicitante es alumno de la Facultad de Derecho, que en el mes de febrero presentó un examen extraordinario de la materia de Derecho Fiscal y cuyo resultado al considerarlo incorrecto, solicitó un procedimiento de revisión del examen o la expedición del examen, por considerar en ambos casos que obtuvo una nota diferente a la que se le comunicó. Así, se pueden evidenciar, dos supuestos: a) peticiona la revisión de su examen extraordinario de la materia de derecho fiscal, a través de un procedimiento en donde un maestro especializado de la Facultad de Derecho reanalice su evaluación extraordinaria, en presencia del alumno solicitante, para que se asegure así de la nota obtenida, tal y como se evidencia de la parte conducente: “… entonces yo lo que solicito de la manera mas atenta es poder corroborar el resultado de mi examen con algún (sic) maestro de mi facultad especializado (sic) en la asignatura de derecho fiscal estando presente para saber si en realidad no lo aprobé (sic)” b) por otra parte, solicita la entrega del examen extraordinario para corroborar si la nota que se obtuvo en esta evaluación es correcta, pues en su concepto considera haber aprobado, a saber: “ … o que me entreguen dicho examen para saber si en realidad esta mal las respuestas de el, por que según (sic) yo dicho examen tenia la certeza (sic) de haberlo (sic) aprobado …” Se trata de dos hipótesis diferentes que serán atendidas en el mismo orden en que fueron planteadas, por razón de método. Con respecto al primer supuesto, se le hace del conocimiento al solicitante que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y DÉCIMO de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, si bien es cierto la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, es la instancia que debe atender y dar resulta a las solicitudes de información que le sean planteadas, también cierto es, que no es la autoridad universitaria correspondiente para atender la petición de que se instaure un procedimiento que atienda a una nueva revisión al examen extraordinario que se solicita en esta ocasión. A mayor abundancia, se hace del conocimiento que conforme al Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche, en caso que el alumno se encuentre inconforme con la nota obtenida en los exámenes, se puede recurrir a la revisión de exámenes, así lo dispone su dispositivo 4ª, a saber: “Artículo 4.- Dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones de las evaluaciones parciales y de los exámenes, los alumnos interesados podrán solicitar por escrito al Director de la Facultad o Escuela respectiva, la revisión de las evaluaciones que sustentaron o de las calificaciones que obtuvieron, siempre que se trate de pruebas escritas o de otra naturaleza susceptible de revisión para que, en caso de error se modifiquen dichas calificaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para tal efecto cuando se considere procedente, el Director del plantel designará una comisión integrada por tres catedráticos del área correspondiente del propio plantel para que resuelva en un plazo no mayor de ocho días acerca de la revisión solicitada, cuyo resultado se comunicará al interesado en presencia del Director del plantel.” De dicho texto, se infiere que para el caso que los alumnos consideren errores en sus calificaciones, tienen el derecho de solicitar la revisión de las evaluaciones sustentadas, que el plazo para interponer la revisión a las evaluaciones es de ocho días y que para el perfeccionamiento de dicha revisión se designará a propuesta del Director una comisión de tres profesores especializados en la materia de que se trate, quienes deben de resolver en un plazo no mayor a ocho días y en caso de error ordenar la modificación de las calificaciones. En consecuencia, se reitera no ser ésta instancia universitaria, la competente de conocer de la petición propuesta por el solicitante, a más que la designación de un maestro especializado en la asignatura de que se trate para la revisión del examen no es el procedimiento previsto por la Legislación Universitaria. Esto es así, para el caso de revisión de evaluaciones, se integra por designación del Director del plantel un cuerpo colegiado de tres especialistas en la asignatura de que se trate y no es sólo un profesor especializado quien avala este tipo de recursos instaurados a favor del alumnado por inconformidad con la nota plasmada. Se trata de un procedimiento formal que garantiza la imparcialidad, certeza y fomenta la seguridad en el alumnado de que sus evaluaciones son revisadas en forma por demás seria y responsable por un colegio de especialistas que emiten su resultado y del cual queda constancia en un acta. En el particular, según datos que constan en el expediente académico del alumno solicitante y que se custodian por la Secretaria Académica, con fecha uno de abril de dos mil nueve, se verificó la revisión del examen extraordinario de la materia de Derecho Fiscal, por lo que dicha petición resulta ser improcedente. Finalmente, dicho recurso se ajusta una temporalidad en específico, ocho días siguientes al conocimiento que de las calificaciones tenga el alumno, por ende, pretender que fuera del plazo expresado en nuestra normatividad, un profesor por más especializado en la materia de que se trate, revise el resultado obtenido en la revisión del examen, resulta por demás indebida, pues de permitirse ello, implicaría violar la legislación universitaria, porque dicho supuesto no tiene sitio alguno en ella y no generaría convicción en el resultado obtenido a través de estos recursos. Respecto del segundo supuesto, se solicita la expedición del examen extraordinario de la materia de derecho fiscal, por inconformarse con el resultado de la evaluación, ante ello es conveniente hacer referencia a lo que dispone la parte conducente del artículo 4º del Reglamento de Pruebas y Exámenes: “Artículo 4º.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - … Para el caso de consulta por parte de los interesados de los exámenes a que se refiere el artículo 1°, deberá de dirigirse solicitud por escrito y se considerará como plazo máximo para el ejercicio de este derecho, los siguientes plazos: I.- Evaluaciones parciales, 10 días; II.- Exámenes ordinarios, 1 mes; III.- Exámenes extraordinarios, 1 mes; IV.- Exámenes a título de suficiencia, 1 mes; V.- Exámenes de regularización, 1 mes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicho plazo se computarán en días calendario, a partir del día siguiente en que se den a conocer los resultados obtenidos.” Así en principio, es necesario señalar que la solicitud refiere a la consulta de datos que se contienen en los archivos de la Universidad Autónoma de Campeche, en particular en resguardo de la Secretaria Académica de la Facultad de Derecho tal y como lo dispone el artículo 8° del Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche y que son considerados como confidenciales por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, así lo advierten la fracción VIII del artículo 4, que dispone: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - … VIII.- Información Confidencial: Toda información en poder de los Entes Públicos, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban reconocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley;” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el mismo sentido, los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, definen que debe entenderse por información confidencial, al señalar en su artículo TERCERO: “Artículo TERCERO.- … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XIII. Información Confidencial: Toda información en poder de los Entes Públicos, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley;” En consecuencia, información confidencial, es toda información en poder de los entes públicos, cuya divulgación se encuentra circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban de conocer en razón de sus atribuciones. Sin embargo en el artículo CUARTO de los Lineamientos Generales que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para la clasificación y desclasificación de la información que obre en su poder, claramente en su parte final dispone que “la información confidencial será de acceso limitado”, por lo que prevé la posibilidad que el alumno interesado, como en esta ocasión ocurre, sea quien pueda tener acceso a la información que se resguarda por la autoridad encargada de su custodia. En consecuencia se informa al solicitante que podrá consultar en forma directa ante la Coordinación de Acceso a la Información en días y horas hábiles la copia del examen extraordinario de la materia de Derecho Fiscal. Y en virtud de tratarse de datos que solo interesan a su persona, previa identificación, o por representante legalmente acreditado notarialmente se hará entrega de la información solicitada, con lo que se da por satisfecha la petición relativa. Sirven de fundamento los artículos 3 fracción II, 4 fracción VIII, 21, 22, 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; SEXTO y SÉPTIMO de los Lineamientos Generales que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares.
RECOMENDACIÓN. Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. O en su caso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 74 de la citada Ley, puede impugnar la presente resolución directamente ante la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, mediante el juicio de nulidad correspondiente. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número ciento cinco (105). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, al segundo día del mes de abril del año dos mil nueve. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |