| SEGUNDO. COMPETENCIA:
Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”. - - - - - - - - - -
Dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la Instancia competente para emitir la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. RESPUESTA:
Es de hacer mención que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige en principio por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - -
T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, disponen en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Universidad, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contenido que es confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Habida cuenta de dichos antecedentes, procederemos al análisis de la petición hecha valer por el solicitante, que en su conjunto refiere a información de obras realizadas al interior de la Universidad de Campeche, en particular en la infraestructura del Aula Magna “Tomás Aznar Barbachano”, información considerada como “pública”, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Concepto, que tiene su corresponsabilidad en el artículo TERCERO fracción X de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que disponen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - … X. Derecho a la Información Universitaria. Aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de la institución.
Previo a la referencia de las respuestas a los cuestionamientos hechos valer a la Coordinación de Transparencia, es menester considerar la normatividad aplicable en materia de obras al interior de la Universidad Autónoma de Campeche, así en el particular resultan aplicables, para el caso de la obra pública, los Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Campeche y para el caso de los bienes muebles a los que refiere el solicitante como equipamiento, le son aplicables los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - -
Se reitera, para el caso de la obra pública, los Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Campeche, en su artículo 1 expresa al objeto y ámbito de aplicación de la misma legislación: - - - - - - - - - - - -
“ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que realicen las dependencias y entidades de la Universidad Autónoma de Campeche (UACAM), con recursos propios incluyendo los que provengan de ingresos extraordinarios o sobre aquellos que no exista regulación expresa alguna.”
Similar objeto, para el caso de los servicios relacionados con bienes muebles, el apartado 1.1 de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de la Universidad Autónoma de Campeche, dispone: - - -
1.1. Objeto y ámbito de aplicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles, que realicen las dependencias y entidades de la Universidad Autónoma de Campeche (UACAM), con los recursos propios incluyendo los que provengan de ingresos extraordinarios o sobre aquellos que no exista regulación expresa alguna. …” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este mismo tenor, es menester definir que se entiende por “obra pública” para Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo 3 fracción I, dispone: - - - - - - - - -
“ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este ordenamiento, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y - - - - - - - - -
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; - - - - - -
IV. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X. Todos aquéllos de naturaleza análoga.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo que corresponde a adquisiciones, arrendamientos y servicios, conveniente resulta la aplicación de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su apartado 1.2.1, se lee: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“1.2.1. Para los efectos de este ordenamiento, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. La rehabilitación y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia; - - - - - - - - - - - -
VI. La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las contrataciones de servicios de limpieza y vigilancia a que se refiere la fracción V de este punto, se llevarán a cabo sin menoscabo de lo establecido en el contrato colectivo de trabajo para los trabajadores administrativos.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Una vez, revisadas las normatividades aplicables y los conceptos que sustentan a la presente solicitud de información, por razón de método resolveremos las cuestiones conforme al orden planteado por el peticionante: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Así, con respecto al apartado marcado con el número uno (1), que refiere a la “procedencia y origen de los recursos empleados en dicha obra”, es de hacerse del conocimiento, que los mismos son de origen propios, generados por la Universidad Autónoma de Campeche. Resulta conveniente en este apartado la definición de “recursos propios” tanto para la obra pública, como para los servicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, para la obra pública en consideración a los montos máximos que deben de tomarse en consideración para que sean considerados como recursos propios, deberán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4 fracción de los Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - -
Por lo que corresponde a los montos máximos que se toman en consideración, para considerar como propios los recursos, los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de la Universidad Autónoma de Campeche, conforme a lo dispuesto en su apartado 1.4.1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Atinente al apartado marcado como número dos (2), “aprobación de los recursos aplicados en la obra y sus servicios relacionados con la misma”. Al respecto, se hace del conocimiento que la información relativa también puede ser consultada a detalle en la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia, en días y horas hábiles, a través de las copias fotostáticas de la documentación que integran los dos (2) expedientes elaborados por la Unidad de Licitaciones de la Oficina del Abogado General relativos a: i) obra pública y ii) equipo y servicios, ello previa identificación de su persona y el pago del derecho correspondiente a las fojas que integran dichos documentos, ante la Tesorería de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se reitera dos expedientes, fueron integrados por la Unidad de Licitaciones: i) para el caso de la obra pública denominado REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO”, se inició con fecha siete de julio de dos mil nueve, el expediente UAC/DGMO/003/09, constante de cuatrocientos veinticuatro (424) fojas, además de un anexo de cuatro (4) planos que integran el proyecto ejecutivo; ii) para el caso de los equipos y servicios, con fecha siete de julio de dos mil nueve, inició el expediente denominado SUMINISTRO DE BUTACAS PARA AMUEBLAR NAVE DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO” y que fuera marcado como UAC/RFED/ICM3/MOB/AUDITORIO/010-09, constante de ochenta y cinco (85) fojas. - - - - -
No se omite señalar, que la Unidad de Licitaciones de la Oficina del Abogado General, es la instancia facultada para llevar a cabo los procedimientos de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 apartado 1 de los Lineamientos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Campeche; y apartado 3.2.1 de los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de la Universidad Autónoma de Campeche: - - -
“Lineamientos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 11.- ... I.- La Unidad de Licitaciones de la Oficina del Abogado General llevará a cabo los Procedimientos de contratación en las modalidades de invitación a cuando menos tres proveedores y Adjudicación Directa, invitando y evaluando las propuestas de los diversos proveedores inscritos en el Padrón Universitario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.2.1. La Unidad de Licitaciones (UL) será el órgano competente para realizar los procedimientos a que se refieren las fracciones I, II y III, del punto 3.2 de los presentes Lineamientos. En este supuesto, las dependencias y entidades universitarias, única y exclusivamente quedarán facultadas para realizar adjudicaciones directas por monto.” - - - - - -
c) Por lo que respecta al apartado marcado como tres (3), “Tipos de Procesos de Licitación realizados para la contratación de la obra pública, y los servicios relacionados con la misma, como son equipamiento, mobiliario, aire acondicionado, Alumbrado, Sonido, etc, etc” (sic), al respecto, es de hacer mención, que para el caso de la obra pública conforme a lo dispuesto en el numeral 18 de los Lineamientos en materia de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autónoma de Campeche, los procesos de contratación son los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Mantenimiento y Obra (DGMO), bajo su responsabilidad podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan: - - - - - - - - - - - - -
a) Licitación pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Invitación a cuando menos tres personas, o - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Adjudicación directa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo la convocante proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar a la Universidad Autónoma de Campeche las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece los presentes lineamientos.”
Así en el particular, respecto de la obra pública se contrató bajo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, mismo procedimiento que puede ser consultado en el expediente número UAC/DGMO/003/09, de fecha de inicio siete de julio de dos mil nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tocante a los equipos y servicios, los Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de la Universidad Autónoma de Campeche, disponen los tipos de procedimientos de contratación, en su apartado 3.2.:
“3.2. Procedimientos de contratación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios se llevará a cabo mediante alguno de los procedimientos que a continuación se señalan: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Licitación pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II. Invitación a cuando menos tres personas, o - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Adjudicación directa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, podrán instrumentarse por monto cuando la adquisición, el arrendamiento o la contratación del servicio, se ubique dentro de los rangos aprobados para tal efecto en el punto 1.4. de los presentes Lineamientos, o sin considerar dicho monto, cuando se encuentre previsto en cualesquiera de los supuestos contemplados en el punto 4.2 de estos Lineamientos.” - - - - - - -
En el particular la contratación relativa al equipo y servicios del Aula Magna Universitaria, se verificó bajo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, tal y como puede constatarse en el expediente de fecha de inicio siete de julio de dos mil nueve, marcado como UAC/RFED/ICM3/MOB/AUDITORIO/010-09, mismo que se pone a disposición en copias simples al interesado, previa identificación de su persona y pago del derecho correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Con relación al apartado número cuatro (4), “Nombre de las empresas contratistas y/o contratistas de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma (persona física o moral)”, al respecto y para el caso de obra pública los invitados fueron tres personas físicas, a saber: i) Arquitecto Juan Velueta Méndez, ii) Arquitecto José Román Mijangos Contreras y iii) Arquitecto Edilberto Quintana Estrella, siendo el ganador de dicho procedimiento el primero de los nombrados, consultable lo anterior en el expediente con número UAC/DGMO/003/09, de fecha siete de julio de dos mil nueve denominado REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO”. Para el caso del equipamiento y servicios, los invitados fueron una persona física y dos personas morales: i) Arquitecto Oscar Manuel Alonzo Pérez, ii) ARQUITECTURA E INGENIERÍA INTEGRADA DE CAMPECHE, Sociedad Anónima de Capital Variable y iii) CORDA Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, siendo el primero de los nombrados el ganador del contrato, tal y como puede consultarse en el expediente denominado SUMINISTRO DE BUTACAS PARA AMUEBLAR NAVE DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO” marcado como UAC/RFED/ICM3/MOB/AUDITORIO/010-09, de fecha siete de julio de dos mil nueve. Expedientes que en copia simple se encuentran a su disposición del interesado, en días y horas hábiles en la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, previa identificación de su persona y pago del derecho correspondiente que se haga en la Tesorería de la Universidad. - - - - - - - - - - - - - -
e) Respecto de la cuestión marcada con el número cinco (5) “Montos asignados y/o erogados en cada uno de los rubros contratados a las empresas ganadoras y los nombres de las mismas (obra Pública, Mobiliario, Aire acondicionado, Alumbrado, Sonido, etc. etc)”.
A dicho respecto, es conveniente también desglosar en dos apartados: i) de obra pública el monto asciende a $3,059,811.36 (son: tres millones cincuenta y nueve mil ochocientos once pesos 36/100 Moneda Nacional), I.V.A. incluido, tal y como se acredita en el resultado del fallo y contrato respectivo, visibles ambos en el expediente REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO”, marcado como UAC/DGMO/003/09, de fecha siete de julio de dos mil nueve y ii) de equipos y servicios el importe corresponde a $664,699.61 son: seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve pesos 61/100 Moneda Nacional), misma cantidad que puede consultada en el resultado del fallo y contrato respectivo, visible en el expediente SUMINISTRO DE BUTACAS PARA AMUEBLAR NAVE DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO”, marcado como UAC/RFED/ICM3/MOB/AUDITORIO/010-09, de fecha siete de julio de dos mil nueve. Expedientes que en copia simple se encuentran a su disposición del interesado, en días y horas hábiles en la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, previa identificación de su persona y acreditación del pago del derecho correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
f) Respecto a las preguntas marcada como seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11); las analizaremos en su conjunto en virtud a que refieren a la expedición de copias simples de diversos documentos relativos a la obra pública del multicitado inmueble Aula Magna “Tomás Arzar Barbachano”, saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.- Se me expida copias simples de todas y cada una de las siguientes documentales (Acta de Visita al sitio, Junta de Aclaraciones, Apertura de Propuestas, Fallo y Dictamen Técnico mediante el cual se determinó al ganador), realizadas con motivo de los procesos de licitación relacionados con la Obra Pública que nos ocupa (Tomas Aznar Barbachano), Mobiliario, Aire acondicionado, Alumbrado, sonido, etc. etc incluyendo las Convocatorias Públicas o invitaciones emitidas por la Universidad con motivo de dichos procesos. - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.- Se me expida copia simple del Proyecto Ejecutivo de la obra con sus respectivas memorias descriptivas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.-Se me expida copia simple del Catálogo de Conceptos del contratista adjudicado en la Obra Pública del Edificio “Tomas Azanar (sic) Barbachano” y de las demás empresas participantes en el proceso de licitación realizado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9.- Se me expida copia simple de las Bases Legales que regularon los procesos de licitación de la Obra pública del edificio Tomas Aznar Barbachano, del Mobiliario, Aire acondicionado, Alumbrado, Sonido, etc. etc. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10.- Se me expida copia simple de los Contratos celebrados con motivo de la contratación de la Obra pública y los servicios relacionados con la misma del Edificio Tomas Aznar Barbachano. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11.- Solicito copia simple del Currículum de la empresas o contratistas que realizan actualmente la obra pública denominada “Edificio Tomas Aznar Barbachano”.- - - - - - - - - - - - -
De dichas peticiones, se sigue que el solicitante esta interesado en obtener copias simples de la documentación que integran las obras de remodelación del Aula Magna “Tomás Aznar Barbachano” al interior del campus universitario. En efecto, dichos datos se encuentran integrados en la documentación que se encuentra a disposición del peticionante y que podrá ser consultados a través de las copias fotostáticas que se proporcionen al interesado por el plazo de tres días hábiles, posteriores a la publicación de la presente resolución, en las oficinas que ocupan la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia, en horario de labores. Ello previa identificación de su persona y acreditación del pago del derecho correspondiente ante la Tesorería de la Universidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Importante resulta manifestar: i).- que la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, está ubicada en edificio de la Rectoría, Campus Universitario, Avenida Agustín Melgar sin número, entre calle veinte y Juan de la Barrera, colonia Buenavista, Campeche, Campeche. CP 24039, que el horario de labores, lunes a viernes 9 a 15 horas y de 19 a 21 horas, teléfono 981-81-1-98-00 extensión 53202, dirección electrónica: www.transparencia@uacam.mx., siendo responsable de la Unidad, la M.A.P. Selmina Jaqueline Briceño Fuente. Información toda ésta, que se encuentra incluso consultable en nuestro portal de internet www.uacam.mx, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y DÉCIMO de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ii) En materia de costos, la Legislación Universitaria, privilegia el principio de gratuidad, sin embargo, como en el particular, el interesado solicita que se le proporcionen copias simples de la información solicitada, éste deberá realizar a su costa, el pago previo ante la Tesorería de la Universidad, correspondiente al importe de las copias fotostáticas correspondientes al número de fojas que integran cada uno de los expedientes a consultar, como lo dispone el artículo DÉCIMO OCTAVO de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“DÉCIMO OCTAVO.- El acceso a la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de ésta; los costos de reproducción y envío serán a cargo del solicitante. - - - - - - - Cuando el interesado solicite que las copias sean certificadas, deberá satisfacer el importe del correspondiente derecho fiscal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tratándose de la reproducción en medios magnéticos, si el interesado aporta el medio en el que será almacenada la información, la reproducción será totalmente gratuita. - - - - - - - - - - - -
Las cuotas cobradas deberán incluir únicamente los costos del material que utilice en la reproducción o en el envío.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El pago de las cuotas, que se generen, deberá realizarse en la ventanilla de cobros de la Tesorería de la Universidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado determinará los costos a que se hace referencia en el párrafo anterior.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La legislación aplicable para la fijación de los derechos que deben de cubrirse en materia de expedición de copias simples fotostáticas que se generen por concepto del ejercicio del derecho a la información, es la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, que en su CAPÍTULO III denominado “Por Certificaciones y Copias Certificadas”, refiere en el dispositivo 38: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“ARTÍCULO 38.- Tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señala, salvo en aquellos casos que expresamente se establezcan excepciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Salario Mínimo General Diario Vigente II.- Por expedición de copias simples, cada hoja .07”
Así, conforme al tabulador fijado para tal efecto por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública, que se rige por la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, en su artículo 38, se hace referencia a que el valor de cada copia simple es de 0.07 el salario mínimo vigente. Ante ello, conforme al salario mínimo vigente para el Estado de Campeche, que pertenece a la zona geográfica “C”, conforme a la Ley de Salarios mínimos vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve es de $51.95 (son: cincuenta y un pesos 95/100 Moneda Nacional), por lo que la operación aritmética, resulta de multiplicar el importe del salario mínimo por el importe legal asignado para tal derecho, resulta ser precisamente $3.63 (son: tres pesos 63/100 Moneda Nacional), cantidad que deberá ser cubierta por cada foja de los dos expedientes que fueron integrados por la Unidad de Licitaciones, a saber: i) para el caso de la obra pública denominado REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO”, se inició con fecha siete de julio de dos mil nueve, el expediente UAC/DGMO/003/09, constante de cuatrocientos veinticuatro (424) fojas, además de un anexo de cuatro (4) planos que integran el proyecto ejecutivo; ii) para el caso de los equipos y servicios, con fecha siete de julio de dos mil nueve, inició el expediente denominado SUMINISTRO DE BUTACAS PARA AMUEBLAR NAVE DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO” y que fuera marcado como UAC/RFED/ICM3/MOB/AUDITORIO/010-09, constante de ochenta y cinco (85) fojas. - - - - -
Es de advertir, que dentro de la documentación solicitada del expediente UAC/DGMO/003/09, denominado REMODELACIÓN DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO”, de fecha siete de julio de dos mil nueve, se incluyen cuatro (4) planos, cada uno con un valor comercial de fotocopiado $190.00 (son ciento noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), importe que también deberá ser cubierto por el solicitante ante la ventanilla de cobros de la Tesorería de la Universidad, a la par de las copias simples, para poder acceso a la información relativa y que fuere solicitada a esta instancia de transparencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En suma se trata de quinientas nueve (509) fojas que importan un valor de $1,847.67 (son: un mil ochocientos cuarenta y siete pesos 67/100 Moneda Nacional), mas cuatro (4) planos que importan $ 760.00 (son: setecientos sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional), para un total de $2,607.67 (son: dos mil seiscientos siete pesos 67/100 Moneda Nacional), cantidad última que deberá de ser pagada ante la Tesorería de la Universidad Autónoma de Campeche, para poder obtener las copias simples peticionadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Debe de considerarse que en el segundo expediente denominado SUMINISTRO DE BUTACAS PARA AMUEBLAR NAVE DEL AULA MAGNA “TOMÁS AZNAR BARBACHANO” marcado como UAC/RFED/ICM3/MOB/AUDITORIO/010-09, de fecha siete de julio de do mil nueve, relativo a los equipos y servicios, con relación a las peticiones en copia simple del proyecto ejecutivo y catálogo de conceptos, a que refiere el solicitante en los numerales siete (7) y ocho (8), se le refiere al solicitante que no existen en dicho procedimiento tales requerimientos solo evidenciándose características técnicas, siendo únicamente aplicables al caso de obra pública, por lo que no puede accederse a su petición en dicho respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente por lo que respecta al apartado marcado como doce (12), “y por último se me permita el acceso físico a los expedientes integrados con motivo de la contratación de la Obra Pública y sus servicios relacionados con la misma, a fin de verificar física y documentalmente dentro de las propuestas de los contratistas participantes en dichos procesos cuales serán susceptibles de procesarse para mi consulta y expedición”, al respecto es de hacerle del conocimiento al solicitante que no ha lugar a acordar dicha petición favorablemente, conforme a lo dispuesto en la parte conducente del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Articulo 48.- … El derecho a la información no implica el permitir al solicitante la consulta directa del expediente o expedientes en los que se contenga”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En efecto, dicho texto legal no contempla la posibilidad de consulta directa del expediente, por lo que apegados al principio de legalidad y de seguridad jurídica, se reitera, no es posible acceder a la solicitud planteada, pues donde el legislador no distingue, nosotros no debemos de distinguir. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento, tal y como lo dispone el artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO. RECOMENDACIÓN:
Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 60, 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dicho formato se encuentra disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notifíquese esta resolución al folio número ciento veintiocho (128). - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENTAMENTE
MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE
COORDINADORA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN | Vo. Bo.
M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ,
RECTORA |
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