UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 102 | Número de respuesta: 100 | |
Fecha Solicitud: | 02/23/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 03/17/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: “PRIMERO. SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Con fecha veintitrés de febrero de dos mil nueve, se recibió el folio número ciento dos (102) formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia , que a la letra dice: A QUIEN CORRESPONDA. Quien suscribe trabaja en la Universidad Autónoma Metropolitana, como Asistente de Gestión en la Oficina de Enlace y Acceso a la Información Universitaria de la UAM, nos encontramos construyendo un directorio de todas las Universidades Públicas de la República Mexicana y entré a su página, desafortunadamente no pude accesar el directorio, pues requerimos la siguiente información que, muy atentamente le pediría nos pudiera hacer llegar la misma: Nombre de la Unidad de Transparencia, pues en el caso de la UAM no se le denomina Unidad, sino Oficina de Enlace y Acceso a la Información Universitaria, su dependencia es de la Coordinación General de Información Institucional y a su vez, esta última depende de la Secretaría General de la UAM. Nombre de su Titular, así como su grado académico y cómo se le denomina al cargo que ocupa, POR EJEMPLO en el caso de la UAM: el Lic. Pedro Aguirre Bedolla, es el Titular de la Oficina de Enlace y Acceso a la Información. Domicilio donde se ubica la unidad de Transparencia, calle, colonia, municipio o Delegación, Ciudad, etc., Código Postal. En el caso de la UAM más abajo lo encuentran completo después del nombre de quien suscribe esta petición. Horario de atención. En la UAM se atiende en un horario de 10:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs. de lunes a viernes. Teléfonos de conmutador y extensiones, faxes y teléfonos directos del Titular de Transparencia. en el caso de la UAM SU teléfono es (55) 54 83 40 49, no se tiene fax Correo electrónico del titular. En el caso de la UAM es: pab@correo.uam.mx y el correo de la página de transparencia es: transparencia@correo.uam.mx Por su atención, gracias. (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche). |
Respuesta: | |
SEGUNDO. COMPETENCIA: Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, y dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución en los siguientes términos: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” Previo a describir la información solicitada, es necesario advertir que la afirmación hecha por la peticionante del folio ciento dos (102), en el sentido de que no pudo accesar al directorio que en materia de transparencia se mantiene en nuestro portal es incorrecta. En efecto, es incorrecta, en atención a las siguientes consideraciones: a) Por virtud de la modificación a la fracción XIX del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche del veintisiete de diciembre de dos mil cinco se ordenó la expedición de la Ley de Transparencia al señalar: “XIX Bis.- Expedir la ley que asegure el ejercicio y respeto del derecho de acceso a la información pública y garantice la transparencia en los actos y decisiones de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal; los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial; los organismos públicos autónomos y los Ayuntamientos y sus órganos administrativos auxiliares y paramunicipales; y que regule la integración de la estructura y el funcionamiento del organismo estatal encargado de promover y difundir el ejercicio de ese derecho, de resolver sobre la negativa a las solicitudes de información pública y de proteger los datos personales en poder de aquéllos; organismo estatal que estará investido de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios; …” b) La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el veintiuno de julio de dos mil cinco, señalando en particular en su artículo 5° la obligación de los entes públicos de mantener actualizada la información relativa al órgano competente de resolver las solicitudes de información: “Artículo 5.- Los Entes Públicos dentro de los siguientes noventa días naturales a que surja o sufra alguna modificación, tendrán la obligación de mantener actualizada, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, la siguiente información: - - - … XIV. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores encargados de tramitar y resolver las solicitudes de información pública; …” Esta misma Legislación en su artículo tercero transitorio ordenó a los entes públicos, como lo es la Universidad Autónoma de Campeche, publicar sus modelos de legislación que privilegien el acceso a la información pública: “Tercero.- Los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, de conformidad a las bases y principios establecidos en esta Ley. Estos acuerdos o reglamentos deberán ser expedidos a más tardar dentro de un lapso de seis meses de la entrada en vigor de esta Ley.” c) En cumplimiento a dicho mandamiento la Universidad Autónoma de Campeche, a través de su H. Consejo Universitario aprobó con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, refiriendo en su numeral DÉCIMO a la creación de la Unidad de Acceso, órgano encargado de dar trámite a las solicitudes de información pública cuyas funciones a dicho respecto, son las siguientes: “DÉCIMO.- Se crea como Unidad de Acceso, la Coordinación de Transparencia representada por la Coordinación Universitaria de Acceso, quien se encontrará adscrita a la Contraloría de la Universidad, misma que será responsable de: - - - II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; … - - - - - - V. Llevar un registro de las solicitudes de información, sus resultados y costos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -VI. Las demás que sean necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la Universidad y los particulares, - - - - - - - - - - - VII. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIII. Verificar la clasificación de la información solicitada, la procedencia del acceso y la manera en que se encuentre disponible, a efecto de que se determine en su caso, el costo de reproducción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX. Realizará los trámites necesarios dentro de la Institución para la localización de la información solicitada, y en caso de inexistencia lo señalara al solicitante de la Información.” A más, dichos Lineamientos obligan a la Universidad a mantener actualizado un catálogo de información que resulta de interés para la propia Institución Educativa y para la sociedad en general, en los siguientes términos: “CUARTO.- La Institución deberá hacer del conocimiento público: - - - - - - - - - - - I. La estructura orgánica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Misión y Visión Institucional - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. El Programa Operativo Anual - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. El Plan Estratégico Rector - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. Las atribuciones, facultades y obligaciones de las autoridades universitarias, dependencias, entidades y cuerpos colegiados; - - - - - - - - VI. El directorio de funcionarios universitarios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII. Los tabuladores de personal académico y no académico;. - - - - - - - - - - - - - - VIII. El programa anual de adquisiciones, arrendamiento, servicios y obras; - - - IX. Obras por administración directa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - X. Resultados de las auditorías; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XI. Presupuesto de egresos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XII. Servicios y programas de apoyo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XIII. Normatividad interna; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XIV. Costos de los servicios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XV. Contratos, Convenios y relaciones laborales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XVI. Estados financieros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XVII. Las metas y objetivos de las entidades académicas y dependencias administrativas, de conformidad con sus programas de trabajo y las actividades que desarrollan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XVIII. Los requisitos y formatos para realizar los trámites universitarios; - - - - - - XIX. Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados para el uso de espacios o de inmuebles universitarios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - XX. Los planes y programas de estudio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XXI. Información de utilidad, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, este listado de datos se encuentra disponible en nuestro portal electrónico www.uacam.mx, en cuya página principal en el extremo derecho, el usuario puede fácilmente localizar el icono relativo a transparencia, en donde con sólo accesar se puede consultar en forma directa la información que contiene, en particular, la información relativa a la Unidad de Acceso, precisamente en el apartado marcado con el número “XIV Unidad de Acceso a la Información”, en la misma forma, que en esta ocasión fue requerida. Por lo que se reitera es incorrecta la afirmación sostenida por la solicitante. Sin embargo, pese a que en dicha liga se encuentra disponible la información solicitada, en atención a los principios de transparencia, máxima apertura, así como la garantía constitucional de autonomía universitaria, se atiende la solicitud en los siguientes términos: “Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - Ubicación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Edificio de la Rectoría - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Campus Universitario Central - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Av. Agustín Melgar s/n, entre Calle 20 y Juan de la Barrera. - - - - - - - - - - - - - - - Col. Buenavista - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Campeche, Campeche. CP 24039 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Horario de Atención - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lunes a Viernes 9 a 15 horas y de 19 a 21 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Teléfono - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9818119800 Ext 53202 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Correo Electrónico - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - transparencia@uacam.mx - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Responsable de la Unidad - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - M.A.P. Jaqueline Briceño Fuente” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con esta información queda satisfecha su petición, pues se evidencia en nuestro portal web los datos instados por la solicitante, a saber: a) Nombre de la Unidad de Transparencia: Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. b) Nombre de su titular, grado académico y como se le denomina al cargo que ocupa: M.A.P. Jaqueline Briceño Fuente, Responsable de la Unidad. c) Domicilio donde se ubica la Unidad de Transparencia (Calle, Colonia, Municipio, Ciudad, Código Postal): Edificio de la Rectoría, Campus Universitario, Avenida Agustín Melgar sin número, entre calle veinte y Juan de la Barrera, colonia Buenavista, Campeche, Campeche. CP 24039. d) Horarios de atención: lunes a viernes 9 a 15 horas y de 19 a 21 horas. e) Teléfonos del conmutador y extensiones, faxes y teléfonos directos del titular de transparencia: 981-81-1-98-00 extensión 53202. f) Correo electrónico del titular: transparencia@uacam.mx. Todo ello deberá de notificarse a la solicitante, en la dirección de correo electrónico expresada en la solicitud de información, tal y como lo dispone el artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. CUARTO. RECOMENDACIÓN. Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. O en su caso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 74 de la citada Ley, puede impugnar la presente resolución directamente ante la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, mediante el juicio de nulidad correspondiente. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx.- Notifíquese esta resolución al folio número ciento dos (102).
Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |