UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 166 | Número de respuesta: 153 | |
Fecha Solicitud: | 03/21/2011 | |
Fecha de Respuesta: | 04/04/2011 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Con fecha veintiuno de marzo del año dos mil once, se recibió vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, la solicitud de información a la que se le marcara con el número ciento sesenta y seis (166), de cuyo contenido, se lee: “LISTADO DE COSTOS VIGENTES POR CONCEPTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES (ARANCELES GENERALES DE LA UNIVERSIDAD, PAGOS, ETC. POR EJEMPLO COSTO DE INSCRIPCION, REINSCRIPCION, CONSTANCIAS, CREDENCIAL, EXAMENES EXTRAORDINARIOS, ETC.” (sic) SEGUNDO. COMPETENCIA: A. Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 7, 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos referidos en la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO. V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO fracción VI, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO y TRANSITORIO TERCERO. |
Respuesta: | |
A. Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: T R A N S I T O R I O S. “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.”Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” Es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública”, como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” B. Que la información relativa al listado de costos vigentes por concepto de los diversos servicios que ofrece la Universidad Autónoma de Campeche a la comunidad estudiantil se encuentra visible en la página web de la universidad http://www.uacam.mx. Que lo anterior tiene su fundamento en el artículo CUARTO fracción XIV y DÉCIMO CUARTO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. En el mismo sentido, fundamenta la presente resolución lo dispuesto en el artículo SEXTO fracción III de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares, que señalan: “SEXTO.- Para notificar al interesado la resolución que corresponda a su solicitud de información, las Unidades de Acceso utilizarán el sistema para registrar y capturar la respuesta emitida; la notificación correspondiente será enviada al solicitante por correo registrado con acuse de recibo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y se observará lo siguiente: Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ RECTORA |