UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 134 | Número de respuesta: 123 | |
Fecha Solicitud: | 03/02/2010 | |
Fecha de Respuesta: | 04/14/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: “Requiero se me informe de manera precisa y detallada sobre cada una de las funciones como Secreraia (sic) de Actas y Acuerdos del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (S.U.P.A.U.A.C)de la en C. LIC. SOCORRO DEL ROSARIO ORDOÑEZ VILLAMIL, así como el horario que debe cubrir ésta como Secretaria de Actas y Acuerdos dentro de éste núcleo sindical.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
Respuesta: | |
SEGUNDO. COMPETENCIA: Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. - - - - - - - III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO NOVENO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige en principio por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tesitura legal de donde se evidencia que la Universidad reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - - Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Medularmente de la solicitud se evidencia el pedimento de información al interior de uno de los dos Sindicatos que existen al interior de la Universidad Autónoma de Campeche, en particular en relativo al personal académico, por ello, debe de tomarse en consideración lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Artículo 123 de la Constitución, que es uno de los pilares fundamentales de nuestra vida jurídica mexicana, entre otras cosas, dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Fracción XVI: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”. Esto es la Constitución Mexicana privilegia el derecho de asociación de trabajadores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, es un Convenio que se firma el 9 de julio de 1948, del cual México forma parte, mejor conocida como la OIT, refiere a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, así lo reconoce el artículo 2º cuando expresa: Los trabajadores … , sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Artículo 3º con relación a la autonomía interna, refiere a la posibilidad de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes y organizar su administración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La parte medular del artículo 8º: “La legislación nacional no menoscabará las garantías previstas por el presente Convenio y todo miembro (en este caso, México) de este Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación”. - - - - - - - - - Convenio internacional dentro del artículo 133 de la Constitución, de esa jerarquía piramidal de la que habla de las normas jurídicas, pues es norma fundamental del Derecho mexicano y por lo tanto es norma vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, el respeto tiene que ser absoluto a la vida interna de los sindicatos (es lo que se entiende como autonomía sindical) pero también el respeto absoluto a la libertad sindical, entendida ésta como la libre expresión, la libre decisión de un trabajador de saber con quién se reúne y con quién se asocia para la mejor defensa de sus legítimos intereses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su parte la Ley Federal del Trabajo, en el Título Séptimo “Relaciones Colectivas de Trabajo”, en el Capítulo II “Sindicatos, federaciones y confederaciones” señala, a la letra, lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; - - - II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. - - - - - - - - - - - - - - - Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. (…) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las disposiciones anteriores se desprende lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Las asociaciones sindicales o sindicatos son personas morales constituidas por asociaciones de trabajadores o patrones con el objeto de defender y mejorar sus respectivos intereses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. Los sindicatos, deben registrarse ante la autoridad laboral competente. - - - - - - - - - - - - - Asimismo, la Ley Federal del Trabajo, en el Título Séptimo “Relaciones Colectivas de Trabajo”, Capítulo III “Contrato Colectivo de Trabajo” señala, a la letra, lo siguiente:- - - - - - “Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia puede concluirse válidamente, que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Un contrato colectivo de trabajo, es un convenio celebrado entre el patrón y el sindicato que representa a los trabajadores, y tiene por objeto establecer las condiciones laborales en el centro de labores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2. El contrato colectivo de trabajo surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación de dicho documento ante la autoridad del trabajo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siguiendo éste sentido, en el particular, la solicitud refiere a que se le informe de manera precisa de las funciones y horario de quien actualmente funge como Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato Único de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Campeche (SUPAUAC), debe de tomarse en consideración que tanto las labores que le son asignadas a dicha integrante del Comité Ejecutivo del Sindicato, como el horario que cubre al interior del mismo, son fijados por el mismo sindicato, en privilegio de su autonomía. Autonomía que se entiende como la libertad de poder decidir para cuestiones internas dentro de dicha asociación. Esto es, el sindicato puede tomar decisiones a su interior, decidir su régimen interno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De donde se lee, que al interior del Sindicato en comento, a la par que otros integrantes del Comité Ejecutivo, posee un Secretario de Actas y Acuerdos, que tiene un listado de funciones expresas a desempeñar dentro del sindicato, con lo cual se da por satisfecha la petición del solicitante, con respecto al detalle de las funciones que le son encomendadas al multicitado Secretario de Actas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notifíquese esta resolución al folio número ciento treinta y cuatro (134). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ RECTORA |