UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 112 | Número de respuesta: 109 | |
Fecha Solicitud: | 05/28/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 06/22/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: SOLICITO COPIA DE LA LEGISLACION UNIVERSITARIA EN RELACIÓN A LOS TIEMPOS QUE NORMAN Y REGULAN LA TITULACION DE LOS POSGRADOS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD. Y EN RELACION A ESTOS TIEMPOS QUE ES LO QUE SUCEDE CON LOS ESTUDIANTES QUE TOMARON UN POSGRADO QUE FUE LA ULTIMA GENERACIÓN PORQUE YA FUE LIQUIDADO. |
Respuesta: | |
Con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO Y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, fracciones I y VIII y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; en consideración al incumplimiento de la prevención que se hiciere a la Ciudadana (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche), en el folio ciento doce (112), mediante actuación de fecha doce de junio del año dos mil nueve, se desecha la solicitud de información respectiva, por las siguientes consideraciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La solicitud de la Ciudadana (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche), fue recibida por la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, el veintiocho de mayo del año dos mil nueve, vía electrónica a través de la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, solicitud que en su parte conducente a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SOLICITO COPIA DE LA LEGISLACION UNIVERSITARIA EN RELACIÓN A LOS TIEMPOS QUE NORMAN Y REGULAN LA TITULACION DE LOS POSGRADOS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD. Y EN RELACION A ESTOS TIEMPOS QUE ES LO QUE SUCEDE CON LOS ESTUDIANTES QUE TOMARON UN POSGRADO QUE FUE LA ULTIMA GENERACIÓN PORQUE YA FUE LIQUIDADO. RESPUESTA: Así de la simple lectura de dicha petición se advierte que no fue formulada de manera clara, tiende a confundir en su contenido, por lo tanto no podría obtenerse un resultado eficiente y no privilegiaría a un procedimiento sencillo y rápido como es responsabilidad de esta Institución en ánimo de garantizar el derecho a la información universitaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, al haber transcurrido ventajosamente el término que se le concediera a la Ciudadana (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche), para ampliar y detallar su solicitud de información, sin que haya hecho uso del derecho que le fuere concedido, por no haberse recibido respuesta o comentario en el correo electrónico de nuestro portal web de transparencia, se puede concluir que se da como no atendida por parte de la solicitante, por lo que la solicitud se da por desechada y considerada como no interpuesta, tal y como lo significa el Artículo DÉCIMO QUINTO fracción III de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche en estricta concordancia con lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 42 y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que disponen: “DÉDIMO QUINTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - … III. Si los detalles proporcionados por el solicitante no fueran suficientes para localizar la información o fueran erróneos, la Coordinación de Acceso podrá requerir por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos.- - - - - - - - - - - De no dar cumplimiento el requerimiento en tiempo y forma por el solicitante, se archivará definitivamente su solicitud”. “Artículo 42.- Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, sin mayor formalidad que la expresión de los siguientes datos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - … Identificación clara y precisa de la información que solicita;”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 43.- Cuando la solicitud de información resulte confusa, sea omisa en contener los datos necesarios para la localización de la información o no satisfaga alguno de los requisitos previstos en el Artículo que antecede, la Unidad de Acceso procederá de inmediato a requerir al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento, haga las aclaraciones pertinentes o subsane las omisiones en que haya incurrido. De no recibir la aclaración correspondiente, la solicitud se tendrá como no interpuesta.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se reitera, como lo disponen conjuntamente dichos preceptos legales, el solicitante tuvo la oportunidad de poder precisar los datos que requería en su solicitud de origen, sin embargo al haber transcurrido en su perjuicio el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento, la solicitud debe considerarse como NO INTERPUESTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, se le informa que podrá volver a realizar su solicitud de información con el procedimiento original. Notifíquese a la Ciudadana (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche), tal y como lo dispone el Artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción V del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso a la Información o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. O en su caso, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 74 de la citada Ley, puede impugnar la presente resolución directamente ante la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, mediante el juicio de nulidad correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx.- Notifíquese esta resolución al folio número ciento doce (112). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |