UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 143 | Número de respuesta: 131 | |
Fecha Solicitud: | 06/01/2010 | |
Fecha de Respuesta: | 06/09/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: PRIMERO. SOLICITUD: Con fecha uno de junio de dos mil diez, se recibió vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, la solicitud de información a la que se le marcara con el número ciento cuarenta y tres (143), de cuyo contenido, se lee: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “En qué consiste el modelo de Producción tecnificado que generará carne y leche de calidad, como está considerado en Plan Estatal de Desarrollo 2009 y 2015”. |
Respuesta: | |
SEGUNDO. COMPETENCIA: Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. -- - - - - - - III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 16, 20 fracciones I, II, III y VIII, 44 y 48. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO NOVENO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: Que la solicitud refiere en saber en que consiste el modelo de producción tecnificado que generará carne y leche de calidad, conforme al Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 del Gobierno del Estado de Campeche. En consecuencia al no ser evidentemente dicha información de la competencia de la Universidad Autónoma de Campeche, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y dentro del plazo de ley, se le hace del conocimiento al solicitante que presumimos que el Ente Público al que debe dirigirse la solicitud es la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado adscrita a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Campeche, quien por su naturaleza jurídica, es la instancia competente para resolver esta solicitud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, para arribar a dicha presunción, esta Universidad no pasa desapercibido que según consta en Periódico Oficial del Estado, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, se creó la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes que en materia de transparencia se hagan llegar a la Administración Pública del Estado, cuyas atribuciones según el Acuerdo del Ejecutivo de creación, se establece en el artículo SEXTO, que a la letra dice: - - - - - - - - “Artículo SEXTO.- Son atribuciones de la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado: “T R A N S I T O R I O S. TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, a fin de procurar el acceso a la información pública, y en el particular, de orientar con respecto a los trámites que agotarse para de obtener el acceso a los datos instados; en consecuencia, gírese atento oficio a la Comisión de Transparencia a efecto de reenviar la petición del solicitante para los efectos y trámites correspondientes, en congruencia a lo que dispone el artículo 50 fracción XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. - - - - - - - - - - - - - Notifíquese la presente resolución al interesado en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento, tal y como lo dispone el artículo SEXTO fracción VII, de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. RECOMENDACIÓN: Finalmente se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - Ello, en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 60, 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese esta resolución al folio número ciento cuarenta y tres (143). - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ RECTORA |