UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 91 | Número de respuesta: 92 | |
Fecha Solicitud: | 09/30/2008 | |
Fecha de Respuesta: | 10/17/2008 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: "Maestros que cuenten con doctorado en otros paises y que están en la Universidad de Campeche" |
Respuesta: | |
“VISTO: Con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 20, fracciones I y VIII y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y en consideración al incumplimiento de la prevención que se hiciere el C. eliminado Arts. 4, fracción IX y 28 de la Comisión de Transparencia yAcceso a la Informción Pública del Estado de Campeche,, en el folio 091, mediante actuación de fecha siete de octubre de dos mil ocho, se desecha la solicitud de información respectiva, por las siguientes consideraciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- La solicitud del Ciudadano,. eliminado Arts. 4, fracción IX y 28 de la Comisión de Transparencia yAcceso a la Informción Pública del Estado de Campeche, fue recibida por la Coordinación Universitaria de Acceso de Información, el treinta de septiembre de dos mil ocho, mediante oficio número COTAIPEC/DCSYRI/0327/08, suscrito por el Comisionado Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Solicitud marcada en el sistema con el número 091 y que textualmente refiere: “ … maestros que cuentan con doctorado en otros países y que están en la Universidad de Campeche” 2.- Al ser la solicitud de información del Ciudadano, eliminado Arts. 4, fracción IX y 28 de la Comisión de Transparencia yAcceso a la Informción Pública del Estado de Campeche, imprecisa por no contener detalles o datos específicos que permitan encontrar la información de forma ágil y poder cumplir con lo dispuesto en el artículo DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se emitió prevención con fecha siete de octubre del año en curso, a través de la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, que en su parte conducente a la letra dice: “… Que dentro del término a que refiere el artículo DÉCIMO QUINTO fracción III de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche y en estricta concordancia con el artículo 43 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se previene al Ciudadano, eliminado Arts. 4, fracción IX y 28 de la Comisión de Transparencia yAcceso a la Informción Pública del Estado de Campeche,. para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento, haga las aclaraciones pertinentes respecto a su solicitud, tomando en consideración las siguientes recomendaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Textualmente de la petición hecha por el solicitante, se observa “deseo saber … maestros que cuentan con doctorado en otros países y que están en la Universidad de Campeche”, de la simple lectura de dicha petición se advierte que no fue formulada en forma clara, tiende a confundir en su contenido, por ende no podría obtenerse un resultado eficiente y no se privilegiaría a un procedimiento sencillo y rápido como es responsabilidad de esta Institución en ánimo de garantizar el derecho a la información universitaria. … - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: www.transparencia@uacam.mx. - - - - - -
Finalmente y en consideración al derecho de información de la solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: www.transparencia@uacam.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE Responsable de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Campeche. Vo. Bo. LIC. ADRIANA ORTIZ LANZ Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche.” |