UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 112 | Número de respuesta: 108 | |
Fecha Solicitud: | 05/28/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 06/12/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: SOLICITO COPIA DE LA LEGISLACION UNIVERSITARIA EN RELACIÓN A LOS TIEMPOS QUE NORMAN Y REGULAN LA TITULACION DE LOS POSGRADOS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD. Y EN RELACION A ESTOS TIEMPOS QUE ES LO QUE SUCEDE CON LOS ESTUDIANTES QUE TOMARON UN POSGRADO QUE FUE LA ULTIMA GENERACIÓN PORQUE YA FUE LIQUIDADO. |
Respuesta: | |
VISTO: El expediente relativo al folio número ciento doce (112) formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información el pasado miércoles cinco de noviembre de dos mil ocho, por el Ciudadano (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche)..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales Décimo, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; 43 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha dieciséis de enero de dos mil siete, por este medio, hago de su conocimiento que su solicitud de información carece de los datos necesarios para su localización, en razón a lo anterior, se le previene para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente prevención, clarifique y precise la información que requiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De no dar cumplimiento a la anterior prevención en el plazo previsto en el Artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se tendrá por no interpuesta su solicitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento a la solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de la propia Comisión Estatal de Transparencia, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx.- Notifíquese esta resolución al folio número ciento doce (112). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |