UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 3 | Número de respuesta: 3 | |
Fecha Solicitud: | 04/18/2007 | |
Fecha de Respuesta: | 04/26/2007 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Favor de proporcionarme en forma detallada, cual es el monto total que perciben mensualmente cada uno de los ex rectores de la Universidad Autónoma del Campeche, por concepto de pensión (desglose completo de prestaciones, bonos y demás erogaciones que se destinan a este concepto). Gracias. |
Respuesta: | |
San Francisco de Campeche, Cam.; a 26 de abril de 2007 FOLIO NÚM.: 03 ASUNTO: Se resuelve su solicitud de fecha: 18 de abril de 2007 PRESENTE Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I, III y VIII; 44, Fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, Fracción II, y Décimo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, a continuación se da respuesta a la solicitud de información antes citada, en los términos siguientes: Las pensiones que otorga esta Institución Educativa, son en términos del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Administrativo y Docente de la Universidad Autónoma de Campeche, documento que puede ser consultado en la dirección electrónica: http://www.uacam.mx/abgral.nsf/pages/principallegislación, en la cual podrá constatar que las pensiones que autoriza esta Universidad, se otorgan de acuerdo a las características particulares del trabajo universitario desarrollado por los beneficiarios, durante plazos previamente determinados, en modo tal que el factor determinante para el otorgamiento de una pensión es el propio servicio universitario, sea administrativo o docente; por tal motivo y aun que en la actualidad existen trabajadores pensionados que en el pasado ocuparon el cargo de rectores de esta Casa de Estudios, el desempeño de dicha función no ha sido determinante para el otorgamiento de la pensión. Por otra parte, considerando que cada pensión que se otorga al amparo del Reglamento de Prestaciones Sociales del Personal Administrativo y Docente de la Universidad, se sustenta en los antecedentes particulares de cada trabajador, cada pensión, por lo tanto, es individualizada y como consecuencia única, por lo que no es posible generalizarlos bajo un concepto, como el de ex rectores. En este sentido la información correspondiente a cada pensión se encuentra integrada al cúmulo de antecedentes personales y documentales relativos al patrimonio del personal jubilado, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 16°, 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en los Artículos 4° Fracción IX, 27 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, no es posible otorgarle la información que requiere en razón de estar clasificada como confidencial, de conformidad en los preceptos antes invocados. Por lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Transparencia, es pertinente señalar que la información solicitada encuadra en la hipótesis de excepción prevista en el Artículo 27 de dicha Ley, que para el caso de liberarse dicha información se transgrederían las garantías individuales previstas en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y evidentemente el Estado Mexicano ha consolidado el derecho a la intimidad y protección a las posesiones y e información documental de las personas como garantías individuales de primera generación, que únicamente pueden ser suspendidas en los casos y condiciones que la propia Constitución precisa, en este sentido, de otorgarse dicha información se contravendría el marco de legalidad, impuesto por nuestra Ley Fundamental y por ende, el daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. ATENTAMENTE Notifíquese esta resolución al folio número 03. ASI LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE. EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, DEL MUNICIPIO Y ESTADO DE CAMPECHE, SIENDO LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. |