UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 85 | Número de respuesta: 86 | |
Fecha Solicitud: | 07/13/2008 | |
Fecha de Respuesta: | 08/22/0208 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Por favor necesito conocer el PIDE DE LA FACULTAD DE DERECHO lo necesito por que estoy estudiando una maestría en ciencias de la educación y me marcaron una investigación sobre este tema. me comentaron que esto solo lo tiene el director de la facultad o la en cargada de la DES DE HUMANIDADES. LES AGRADESCO DE ANTEMANO SU ATENCION. |
Respuesta: | |
VISTO: El expediente relativo al folio número ochenta y cinco (85) formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información con fecha trece de julio de dos mil ocho, por la Ciudadana Fabiola Tek Romero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales Décimo y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 20, fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito resolver en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En principio es de significar que la información solicitada es clasificada como reservada como lo dispone el artículo 4° fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - … VII. Información Reservada: La información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición de esta Ley,” Es considerada como reservada, en consideración a que el proyecto de Plan de Desarrollo Educativo (PIDE) elaborado por la Facultad de Derecho, actualmente se encuentra en proceso de revisión, discusión y análisis por la propia Universidad Autónoma de Campeche, por conducto del Consejo de Planeación, en congruencia a lo dispuesto en los numerales 8° fracción I, tercer apartado del Reglamento de Planeación de la Universidad Autónoma de Campeche y 21, 22 fracción IV, 23 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, se encuentra en fase de revisión, toda vez que en el mes de abril de dos mil ocho, la Universidad Autónoma de Campeche, hizo del conocimiento público el Plan Institucional de Desarrollo (PIDE) 2008-20012 (documento íntegro que se encuentra consultable en el portal de internet www.uacam.mx de la Universidad Autónoma de Campeche, precisamente en el apartado “DOCUMENTOS UNIVERSITARIOS”). En estricta concordancia con ello, las Escuelas y Facultades de esta Casa de Estudios, fueron convocadas a elaborar su particular Plan Institucional de Desarrollo; en el mismo sentido el pasado mes de junio del año en curso, se verificó el Taller de Directrices para los PIDE de las Escuelas y Facultades de la Universidad Autónoma de Campeche, acordándose la aprobación de los planes precisamente para el próximo treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, plazo de reserva conforme lo dispuesto por la fracción III del artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de hacer mención que dicho proyecto de Plan Institucional de Desarrollo (PIDE), fue elaborado por la Dirección de la Facultad de Derecho siguiendo los patrones del Plan Institucional de Desarrollo 2008-2012, siendo precisamente esta autoridad universitaria la responsable del resguardo del documento íntegro, precisamente después de su aprobación por el Consejo de Planeación de ésta Universidad, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en las fracciones I, II, III y V del artículo 24 de la Ley de Transparencia del Estado, esto es, fuente de información, fundamentación y motivación por la cual se clasifica, parte del documento que se reserva y nombre de la autoridad responsable de su conservación.- - - - - - - - - - - Por otra parte dar a conocer en este momento el proyecto, sin que haya sido aprobado se opondría al principio de certidumbre y certeza que deben de privilegiarse en todo acto de autoridad, por lo que debe esperarse que transcurra la temporalidad citada, para su aprobación debida y en su oportunidad publicación y conocimiento de la sociedad en general, por lo que se sugiere a la Ciudadana Fabiola Tek Romero que transcurrido el plazo que se ha fijado como de reserva, sea solicitada la información nuevamente a esta Unidad, en caso de ser necesario, no siendo óbice de lo anterior, que los Planes Institucionales de Desarrollo (PIDE) de las Escuelas y Facultades serán publicitados a través de los medios e instrumentos electrónicos con que cuenta la Universidad, para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente y en consideración al derecho de información de la solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia se le hace del conocimiento a la solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número ochenta y cinco (85). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho. MAP. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE Vo.. Bo. LIC. ADRIANA DEL P. ORTIZ LANZ RECTORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE |