UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 162 | Número de respuesta: 146 | ||
Fecha Solicitud: | 02/21/2011 | ||
Fecha de Respuesta: | 02/24/2011 | ||
Información Solicitada: | |||
PRIMERO.SOLICITUD: Con fecha veintiuno de febrero del año dos mil once, se recibió vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, la solicitud de información a la que se le marcara con el número ciento sesenta y dos (162), de cuyo contenido coincidente, se lee:
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Respuesta: | |||
SEGUNDO. COMPETENCIA: Que dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO NOVENO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44, fracción I, 43 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado, por este medio, hago de su conocimiento lo siguiente: TERCERO. RESPUESTA: Que su solicitud de información se advierte que no fue formulada en forma clara, tiende a confundir en su contenido, por ende no podría obtenerse un resultado eficiente y no se privilegiaría a un procedimiento sencillo y rápido como es responsabilidad de esta institución en ánimo de garantizar el derecho a la información universitaria, en razón a lo anterior, se le previene para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la presente prevención, clarifique y precise la información que requiere. De no dar cumplimiento a la anterior prevención en el plazo previsto en el Artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de julio de 2009, se tendrá por no interpuesta su solicitud. CUARTO. RECOMENDACIÓN: Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx Con fundamento en lo dispuesto en: I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64. II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO. Notifíquese esta resolución al folio número ciento sesenta y dos (162). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la M.A. Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.
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