| SEGUNDO. COMPETENCIA:
Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”. - - - - - - - - - -
Dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la Instancia competente para emitir la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. RESPUESTA:
Es de hacer mención que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige en principio por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - -
T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, disponen en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Universidad, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contenido que es confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Habida cuenta de dichos antecedentes, procederemos al análisis de la petición hecha valer por el solicitante en el folio ciento veintinueve (129). En principio es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública” como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche:
“Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;”
En atención a ello, la información relativa a las percepciones económicas de los trabajadores de la Universidad Autónoma de Campeche, son consideradas como pública en atención a lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
Dicho mandamiento en la fracción II del artículo 5 refiere al catálogo de obligaciones que tienen los entes públicos de informar a la ciudadanía, en particular respecto de las percepciones de sus trabajadores, a saber:
“Artículo 5.- Los Entes Públicos dentro de los siguientes noventa días naturales a que surja o sufra alguna modificación, tendrán la obligación de mantener actualizada, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, la siguiente información: - - - - - - - - - - - - - - -
… II. Los tabuladores de puestos, salarios y remuneraciones adicionales totales del personal contenidos en su correspondiente Presupuesto de Egresos;”
En el mismo sentido nuestra normatividad universitaria regula la misma obligación en sus Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, en particular en el artículo CUARTO fracción VII, que dispone:
“CUARTO.- La Institución deberá hacer del conocimiento público: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
… VII. Los tabuladores de personal académico y no académico.”
En consecuencia, al no haber impedimento alguno respecto de la información solicitada, se procede a otorgar la información que se resguarda al respecto por la Universidad. Así, en atención a los datos proporcionados por la Dirección General de Servicios Administrativos de la Universidad Autónoma de Campeche, del Ciudadano Francisco Javier Bernes Buaiz, misma que por su extensión se adjunta en archivo a la presente resolución, en donde se describe del período que comprende del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve al día quince de noviembre de dos mil nueve, detallando: 1) el monto de sus percepciones económicas mensuales, 2) que el porcentaje que por concepto de pensión alimenticia se le descuenta es del 90% de sus percepciones económicas mensuales, 3) que los acreedores alimentarios son dos: a) Addy Eugenia Aranda Alpuche con un 50% y b) la Porcheni Buaiz Chalfun con un 40% y 4) que los descuentos de Addy Eugenia Aranda Alpuche se empezaron a realizar a partir del siete de abril de mi novecientos noventa y nueve y los descuentos correspondientes a Porcheni Buaiz Chalfun, a partir del once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento, tal y como lo dispone el artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares.
CUARTO. RECOMENDACIÓN:
Finalmente se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF.
Ello, en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 60, 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche.
Dicho formato se encuentra disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx.
Notifíquese esta resolución al folio número ciento veintinueve (129).
Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE
MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE
COORDINADORA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Vo. Bo.
M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ,
RECTORA
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