UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 57 | Número de respuesta: 57 | |
Fecha Solicitud: | 12/06/2007 | |
Fecha de Respuesta: | 12/17/2007 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: De conformidad con la Ley de Transparencia de nuestro país y con base en los Artículos contemplados en los Capítulos III, Art. 12 inciso I y p. Art. 11 inciso a, h, i, Capítulos VIII en su Artículo 28 inciso b, m y Capítulo XIII, Artículo 53 incisos a, b y c, números 2 y 3 de nuestros estatutos vigentes, solicito a usted, información a cerca de la resolución tomada por la comisión de honor y justicia del SUTAISUAC sobre el caso de difamación por parte de la C. Ana Ligia Alvarado, en contra de la Secretaria General y el Tesorero del SUTAISUAC. Por su atención y disposición gracias. |
Respuesta: | |
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I, III y VIII; 44, Fracción IV; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y 6°, Fracción VII, y 10° de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito dar respuesta a su solicitud de información arriba citada, en los términos siguientes: Acorde a lo dispuesto en el Artículo 375 y 376 de la Ley Federal del Trabajo, el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos y de Intendencia de la Universidad Autónoma de Campeche, posee autonomía indirecta frente a esta Institución Educativa, en lo concerniente a las obligaciones de Transparencia que no contemple el Artículo 5 en la fracción XVII, misma que se hace efectiva al responder a través de sus propios órganos de representación. En ese sentido, y considerando que la solicitud de información se refiere a un asunto de carácter interno relacionado con el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos y de Intendencia de la Universidad Autónoma de Campeche (SUTAISUAC), sobre el caso de difamación, nos es imposible dar respuesta a su solicitud, ya que no contamos con esta información. En razón a lo expresado y fundado en lo dispuesto en el Artículo 9° de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 16 de enero de 2007, se hace del conocimiento del solicitante que en el caso de estar inconforme con el sentido de la presente resolución, podrá interponer ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el Recurso de Revisión. El formato respectivo para su interposición, lo encuentra en la dirección de correo electrónico www.cotaipec.org.mx. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número 57. |