UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 130 | Número de respuesta: 119 | |
Fecha Solicitud: | 12/01/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 01/13/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: PRIMERO. SOLICITUD: Con fecha uno de diciembre de dos mil nueve, se recibió el folio número ciento treinta (130), formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “SOLICITO SE ME PROPORCIONE LOS GASTOS Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA FEDERACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE DEL 1 DE ENERO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
Respuesta: | |||||||||||
SEGUNDO. COMPETENCIA: Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”. - - - - - - - - - - Dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: Es de hacer mención que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige en principio por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - - T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, disponen en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Universidad, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - - Contenido que es confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Habida cuenta de sendos antecedentes, procederemos al análisis de la petición hecha valer por el solicitante en el folio ciento treinta (130). En principio es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública” como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” En consecuencia, al no haber impedimento alguno respecto de la información solicitada, se procede a otorgar la información que se resguarda al respecto por la Universidad. Así, en atención a los datos proporcionados por el Tesorero del Patronato Universitario respecto del ejercicio fiscal de dos mil nueve los gastos y estados financieros de la Federación Estudiantil de la Universidad Autónoma de Campeche del uno de enero al treinta de noviembre del año dos mil nueve en cita, se pueden clasificar en los siguientes rubros: 1) SERVICIOS la cantidad de $71,766.01 (son: setenta y un mil setecientos sesenta y seis 01/100 Moneda Nacional); 2) ACTIVIDADES Y EVENTOS ESTUDIANTILES, el importe de $316,225.99 (son: trescientos dieciséis mil doscientos veinticinco pesos 99/100 Moneda Nacional) y 3) SUMINISTROS la suma de $28,354.92 (son: veintiocho mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 92/100 Moneda Nacional), arrojando un total de $416,346.92 (son: cuatrocientos dieciseis mil trescientos cuarenta y seis pesos 92/100 Moneda Nacional), sirve de ilustración el siguiente cuadro, a saber:
Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento, tal y como lo dispone el artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. CUARTO. RECOMENDACIÓN: Finalmente se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. Ello, en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 60, 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. Notifíquese esta resolución al folio número ciento treinta (130). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los trece días del mes de enero de dos mil diez. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |