UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 111 | Número de respuesta: 107 | |
Fecha Solicitud: | 05/08/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 06/08/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Número de estudiantes de la UAC que no son residentes en la Ciudad de Campeche. |
Respuesta: | |
VISTO: El expediente relativo al folio número ciento once (111) formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información el pasado viernes ocho de mayo de dos mil nueve, por el Ciudadano (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche). Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, y dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución. Es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública”, conforme al catálogo que refiere el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;”
Al no haber impedimento alguno respecto de la información solicitada, procederemos a otorgarla en sus términos. Así, conforme al Manual General de Organización de la Universidad Autónoma de Campeche en vigor, la Dirección General de Administración y Servicios Escolares, es la instancia que tiene la función general el de colaborar con la Secretaría General en los asuntos de administración escolar, a través de una planificación y supervisión efectiva de los procedimientos de la administración escolar, en particular vigilando los procedimientos relativos a la inscripción y reinscripción de los alumnos, integrar expedientes de los historiales académicas de los alumnos, al referir: Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. O en su caso, de acuerdo a lo que dispone el artículo 74 de la citada Ley de Transparencia, puede impugnar la presente resolución directamente ante la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, mediante el juicio de nulidad correspondiente. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número ciento once (111). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |