| Con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción XIX bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”.
Dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución.
En principio es de significar que la solicitud planteada puede clasificarse en atención a su contenido en dos diferentes peticiones, y en razón a orden, serán resueltas. Para ambos casos la información solicitada es clasificada como “pública” como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que dispone:
“Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;”
En atención a ello, y con respecto a la primera de las peticiones planteadas en el folio en cuestión, la información relativa a las percepciones económicas de los trabajadores de la Universidad Autónoma de Campeche, son consideradas como información pública, en atención a lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
En efecto, dicho mandamiento en la fracción II de su artículo 5 refiere al catálogo de obligaciones que tienen los entes públicos de informar a la ciudadanía, en particular respecto de las percepciones de sus trabajadores, a saber:
“Artículo 5.- Los Entes Públicos dentro de los siguientes noventa días naturales a que surja o sufra alguna modificación, tendrán la obligación de mantener actualizada, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, la siguiente información: - - - - - - -
… II. Los tabuladores de puestos, salarios y remuneraciones adicionales totales del personal contenidos en su correspondiente Presupuesto de Egresos;”
En el mismo sentido nuestra normatividad universitaria regula la misma obligación en sus Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, en particular en el artículo CUARTO fracción VII, que dispone:
“CUARTO.- La Institución deberá hacer del conocimiento público: - - - -
… VII. Los tabuladores de personal académico y no académico.”
En consecuencia, al no haber impedimento alguno respecto de la primera de las peticiones instadas, se procede a otorgar la información que se resguarda al respecto por ésta Universidad. Así, en atención a los datos proporcionados por la Dirección General de Servicios Administrativos de la Universidad Autónoma de Campeche, la persona de quien se peticiona la información, desempeña el cargo de Profesor de Asignatura “B” con 18 horas; adscrito a la Escuela Preparatoria “Doctor Nazario Víctor Montejo Godoy”, de esta Universidad Autónoma de Campeche, percibiendo un salario mensual de $6,047.64 (son: seis mil cuarenta y siete pesos 64/100), prima de antigüedad de $2,721.44 (son: dos mil setecientos veintiún pesos 44/100), además de cincuenta días de aguinaldo y veinticuatro días de prima vacacional, dividido en dos partes.
Por lo que respecta a la segunda de las peticiones, referente a los datos exactos de la solicitud por vía de transparencia con folio número cien (100) con fecha de solicitud 04/02/2009 y número de respuesta numero 99, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se hace del conocimiento que el seguimiento de dicho folio, puede ser consultado en la página electrónica de la Universidad Autónoma de Campeche, cuya dirección electrónica es www.uacam.mx, en particular en el rubro denominado TRANSPARENCIA, en donde se hace un desglose de las solicitudes recibidas y respuestas dadas.
Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento, tal y como lo dispone el artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares.
CUARTO. RECOMENDACIÓN:
Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 60, 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF.
Dicho formato se encuentra disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx.
Notifíquese esta resolución al folio número ciento veintiséis (126).
Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE
MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE
COORDINADORA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Vo. Bo.
M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ,
RECTORA |