UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 10 | Número de respuesta: 10 | |
Fecha Solicitud: | 06/17/2007 | |
Fecha de Respuesta: | 06/25/2007 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Información sobre las materias que el Lic. Jorge Luis Pérez Curmina imparte en la Facultad de Derecho. Así como el horario de dichas cátedras. |
Respuesta: | |
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I, III y VIII; 44, Fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, Fracción V, y Décimo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito dar respuesta a su solicitud de información arriba citada, en los términos siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El propósito de su solicitud radica en que esta Universidad le informe las materias y horarios en que el Lic. Jorge Luis Pérez Curmina imparte cátedra en la Facultad de Derecho, por tal motivo, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 16°, 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en los Artículos 4° Fracción IX, 27 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Campeche, no es posible otorgarle la información que requiere en razón de estar clasificada como confidencial de conformidad con los preceptos antes invocados. En razón de lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Transparencia, es pertinente señalar que la información solicitada encuadra en la hipótesis de excepción prevista en el Artículo 27 de dicha Ley, máxime que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona al establecer en su Artículo 16 “…nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”, en razón a lo anterior, es claro que el Estado Mexicano ha consolidado el espeto a los datos personales y a su vez ha claramente delimitado en dicho precepto que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que cualquier contravención a ello debe ser considerado como actos autoritarios carentes de la legalidad que caracteriza a las acciones de los entes y dependencias del Poder Público, por tal motivo, como se señala en líneas previas al consolidarse el derecho a la vida privada como garantía individual de primera generación, que únicamente pueden ser suspendidas en los casos y condiciones que la propia Constitución precisa, al no actualizarse ninguno de dichos supuestos, es de resolverse que no es posible acceder su solicitud. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número 10. |