UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 124 | Número de respuesta: 115 | |
Fecha Solicitud: | 09/04/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 10/02/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: LES AGRADECERIA ME BRINDEN INFORMACION DE LAS PERCEPCIONES, DESGLOSADA EN SUELDO BASE, AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, AJUSTE ANUAL, BONOS Y LA PERCEPCION TOTAL DE LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 DEL LICENCIADO PABLO DAVID CANUL CORTÈS, RESPONSABLE DEL BUFETE JURIDICO UNIVERSITARIO. AGRADECERIA SU PRONTA RESPUESTA |
Respuesta: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VISTO: El expediente relativo al folio número ciento veinticuatro (124) formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información el pasado cuatro de septiembre de dos mil nueve, por el Ciudadano (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche). Que dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, resulta que esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha dieciséis de enero de dos mil siete, por este medio, me permito resolver en los siguientes términos: En principio es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública” como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche:
“Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;”
Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento, tal y como lo dispone el Artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 60, 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. O en su caso, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 74 de la citada Ley, puede impugnar la presente resolución directamente ante la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, mediante el juicio de nulidad correspondiente. Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx.- Notifíquese esta resolución al folio número cien (124). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |