UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 150 | Número de respuesta: 139 | |
Fecha Solicitud: | 07/17/2010 | |
Fecha de Respuesta: | 08/25/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: PRIMERO. SOLICITUD: Con fecha diecisiete de julio del año dos mil diez, se recibió vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, la solicitud de información a la que se le marcara con el número ciento cincuenta (150), de cuyo contenido, se lee: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Solicito se me informe el monto total del presupuesto asignado para 2010 de la “Federación Estudiantil de las sociedades de Alumnos de las U.A.C.”, así como los gastos que han sido erogados especificando los rubros y partidas en que se ejercieron en el periodo del 1 de noviembre del 2009 al 15 de junio del año 2010, anexando comprobantes de dichos gastos por medio de facturas y notas que se hayan expedido ha dicha organización la cuales podrán ser por medio de copias simples. Por lo que pido que dicha información me sea entregada de manera personal en el módulo de acceso a la información pública de la universidad” (sic) |
Respuesta: | |
SEGUNDO. COMPETENCIA: A. Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. - - - - - - - III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 7, 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. - - IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos referidos en la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, SEGUNDIO, TERCERO, CUARTO fracción VI, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO y TRANSITORIO TERCERO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: A. Que del contenido de la solicitud, pueden evidenciarse dos cuestiones, a saber: - - - - - - a) la que refiere al monto del presupuesto asignado para el año dos mil diez a la Federación Estudiantil de Sociedades de Alumnos de la Universidad Autónoma de Campeche (F.E.S.A.U.A.C.) y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) la que refiere a los gastos erogados por dicha Federación durante el período del primero de noviembre del año dos mil nueve al quince de junio del año dos mil diez, solicitándose en la misma petición los comprobantes que justifiquen dichos gastos, sean a través de recibos o facturas de las que incluso requiere copias simples. En el mismo sentido, solicita que le sean entregadas las documentales de manera personal, en las instalaciones de la Unidad de Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Campeche; por lo que conforme al marco normativo vigente, se le otorga el acceso a la primera de sus pretensiones por ser información de tipo público el monto del presupuesto asignado a la mencionada Federación Estudiantil; en tanto que la solicitud relativa a los gastos y su comprobación no puede ser satisfecha, en virtud que se trata de información confidencial; por lo que concluiré que se concede el acceso al solicitante de forma parcial, por las siguientes consideraciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B. Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S. “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.”De donde se evidencia que la Universidad reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - En consideración a ello, la primera parte de la solicitud refiere a información de tipo público, en atención a lo dispuesto en el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” En mérito de lo anterior, se hace del conocimiento que el presupuesto asignado a la Federación Estudiantil de Sociedades de Alumnos de la Universidad Autónoma de Campeche (F.E.S.A.U.A.C.) para el ejercicio fiscal del año dos mil diez, según registros de este Ente Público, es de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional). - - - - Por cuanto hace al segundo pedimento, esto es el relativo al gasto efectuado durante el período del primero de noviembre del año dos mil nueve al quince de junio del año dos mil diez por la Federación de Estudiantes de la Universidad y su comprobación documental, no es posible satisfacerlo, en consideración a que los documentos que acreditan el gasto asignado a las diversas instancias que constituyen a la Universidad se consideran como información de tipo RESERVADA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” Así es necesario señalar que la solicitud refiere a la consulta de datos que son considerados como confidenciales por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, así lo advierten la fracción VIII del artículo 4, que dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … VIII.- Información Confidencial: Toda información en poder de los Entes Públicos, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban reconocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley;” En el mismo sentido, los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, definen que debe entenderse por información “CONFIDENCIAL”, al definir precisamente en su artículo TERCERO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo TERCERO.- … XIII. Información Confidencial: Toda información en poder de los Entes Públicos, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deben conocer en razón de sus funciones, así como la información relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad, conforme a lo establecido en esta Ley;” En consecuencia, información confidencial como la que en el particular se peticiona, es toda información en poder de los entes públicos, cuya divulgación se encuentra circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban de conocer en razón de sus atribuciones y cuya salvaguarda corresponde precisamente a la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, conforme a lo que dispone la fracción VI del numeral OCTAVO de la misma normatividad universitaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el mismo sentido el artículo CUARTO de los Lineamientos Generales que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para la clasificación y desclasificación de la información que obre en su poder, claramente en su parte final dispone que “LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL SERÁ DE ACCESO LIMITADO”. - Aún más, no debe desatenderse que el Comité de Información de la Universidad, instancia competente para la clasificación de la información universitaria, con fecha veintiséis de enero del año dos mil diez, emitió el ACUERDO 001/2010, en donde clasificó como RESERVADA, por una temporalidad de SEIS AÑOS, la información relativa a la comprobación de los gastos realizados por la Federación Estudiantil, así como diversos no objeto de la solicitud en comento, ello en apego a lo que dispone el numeral DÉCIMO PRIMERO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que a le letra dicen: - - - - “DÉCIMO PRIMERO: El Comité de Información deberá: I. Establecer los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada, así como los plazos de reserva, atendiendo a lo señalado en la ley de la materia.” Dicho acuerdo es congruente y cumple con los requisitos exigidos con el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, resulta conveniente justificar la situación de excepción a la información pública o prueba del daño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, de obsequiar la información solicitada implicaría que se diera a conocer documentación que por su naturaleza sólo le compete conocer a las autoridades universitarias en razón a sus funciones. De ser otorgada la información además de violar el marco legal que actualmente nos rige, pondría en riesgo el principio de certeza, pues entregar los datos requeridos significaría no atender a las funciones que cada una de las instancias universitarias tiene asignadas, por lo que se entiende amenazado el interés general protegido por la legislación y su liberación causaría un mayor perjuicio que el interés personal de conocerla, por lo que puede concluirse que no es posible acceder a la solicitud hecha ya que la información es considerada por la legislación en vigor como “confidencial”, por lo que encuadra legítimamente en una de las hipótesis de excepción previstas en la Ley Estatal en materia de Transparencia, por lo que se niega el acceso a la información solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sirven de fundamento los artículos 3 fracción VI, 4 fracción VIII, 21, 22, 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO de los Lineamientos Generales que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, para la clasificación y desclasificación de la información que obre en su poder; TERCERO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C. Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. RECOMENDACIÓN: Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - Todo ello con fundamento en lo dispuesto en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese esta resolución al folio número ciento cincuenta (150). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la M.A. Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez. ATENTAMENTE MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE COORDINADORA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ RECTORA |