UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 99 | Número de respuesta: 98 | |
Fecha Solicitud: | 01/19/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 02/16/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: “Estoy realizando una tesis de maestría con el tema de financiamiento de la Secretaría de Educación Pública al fortalecimiento Bibliotecario de las universidades públicas estatales a través de los ejercicios del PIFI 1.0 al PIFI 2007, requiero de ser posible, un desglose entre lo que solicitó la universidad en los proyectos institucionales y lo que se le otorgó, en los rubros: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - bibliografía, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - suscripciones a revistas impresas o electrónicas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - suscripciones a bases de datos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - equipamiento informático, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - servicios bibliotecarios (catálogos electrónicos, licencias de software, etc.), - - - - - - - mobiliario, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - seguridad, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - capacitación, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La información debe ser localizable en las propuestas institucionales PIFI para cada uno de los ejercicios que fue apoyado, para lo referente a lo solicitado, en el dictamen de la SEP, si fue completo, o la reprogramación, si fue parcial”. |
Respuesta: | |
Se le informa que esta respuesta le ha sido notificada en folio número 96, con fecha 11 de febrero de 2009, sin embargo se reiteramos el contenido: VISTO: El expediente relativo al folio número noventa y nueve (99) formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información el pasado viernes nueve de enero de dos mil nueve, por el Ciudadano (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche). Que dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO, DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha dieciséis de enero de dos mil siete, por este medio, me permito resolver en los siguientes términos: En principio es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública” como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” En consecuencia, al no haber impedimento alguno respecto de la información solicitada, procederemos a otorgar la información que se mantiene en esta Universidad: Dicho monto, se distribuyó de la siguiente manera: a) $280,811.00 (son: doscientos ochenta mil ochocientos once pesos 00/100 Moneda Nacional); que refieren a la adquisición de 721 libros y 26 suscripciones a revistas, b) $277,828.00 (son: doscientos setenta y siete mil ochocientos veintiocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional) importe con el que se logró tener acceso a 758 libros en línea y c) 61,671.00 que sirvió para el pago de catalogación. 4) Para el cumplimiento del número de acción dos (2), que refiere “continuar con la actualización del acervo documental para cubrir las necesidades de material bibliográfico de los programas educativos de la Universidad”, se obtuvieron recursos por $252,848.80 (son: doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 Moneda Nacional) que fueron utilizados para la adquisición de licencias de consulta en línea, a saber: 5) En cumplimiento al número de acción tres (3), que refiere “incrementar los servicios bibliotecarios con tecnología de información” fueron erogados $367,461.00 (son: trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y un pesos 00/100 Moneda Nacional): Así, desde otra perspectiva, en el rubro acervos y servicios, la Universidad obtuvo financiamiento para la Biblioteca Central y sus Dependencias de Educación Superior (DES) durante el año 2007 un monto de $505,475.80 (son: quinientos cinco mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 80/100 Moneda Nacional), distribuidos de la siguiente manera: a) adquisición de libros $493,475.80 (son: cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos y b) $12,000.00 (son: doce mil pesos 00/100 Moneda Nacional), conforme al siguiente desglose: I) Para la DES de Ciencias Sociales y Humanidades, fueron asignados recursos para la adquisición de libros por $190,627.00 (son: ciento noventa mil seiscientos veintisiete pesos 00/100 Moneda Nacional), II) la DES de Ingeniería y Ciencias recibió $12,000.00 (son: doce mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de suscripción y adquisición de ejemplares de revistas especializadas, III) los cuerpos académicos recibieron un financiamiento de $50,000.00 (son: cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) para la adquisición de ejemplares bibliográficos y IV) en el renglón de servicios para la Biblioteca Central los restantes $252,848.80 (son: doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 Moneda Nacional). Sirve como ilustración del resumen del monto invertido en el año 2007, particularmente en el rubro de bibliotecas la siguiente tabla, la cual como se ha asentado con anterioridad puede ser consultable en el portal web www:http//pifi.sep.gob.mx: Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche)., tal y como lo dispone el artículo SEXTO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. CUARTO. RECOMENDACIÓN. Finalmente y en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: www.transparencia@uacam.mx. Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |