UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 123 | Número de respuesta: 114 | |
Fecha Solicitud: | 08/27/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 09/03/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: INFORMACION DE LAS PERCEPCIONES, DESGLOSADA EN SUELDO BASE, AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, AJUSTE ANUAL, BONOS Y LA PERCEPCION TOTAL DE LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 DEL LICENCIADO RESPONSABLE DEL BUFETE JURIDICO UNIVERSITARIO. VER DIRECCIÓN http://www.uacam.mx/UAC/der/der_servicios.htm. |
Respuesta: | |||
a) Con data veintisiete de agosto del actual, el solicitante, instó vía correo electrónico a La Coordinación Universitaria de Acceso, la siguiente información, marcada con el folio ciento veintitrés (123): “INFORMACIÓN DE LAS PERCEPCIONES, DESGLOSADA EN SUELDO BASE, AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, AJUSTE ANUAL, BONOS Y LA PERCEPCIÓN TOTAL DE LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 DEL LICENCIADO RESPONSABLE DEL BUFETE JURIDICO UNIVERSITARIO. VER DIRECCIÓN http://www.uacam.mx/UAC/der/der_servicios.htm”. Sin embargo no puede darse solución a dicha solicitud de información, por los siguientes argumentos: A.- Textualmente de la petición hecha por el solicitante, se lee “INFORMACIÓN DE LAS PERCEPCIONES, DESGLOSADA EN SUELDO BASE, AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, AJUSTE ANUAL, BONOS Y LA PERCEPCIÓN TOTAL DE LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 DEL LICENCIADO RESPONSABLE DEL BUFETE JURIDICO UNIVERSITARIO…”, de la simple lectura de dicha petición se advierte que no fue formulada en forma clara, tiende a confundir en su contenido pues no se expresa el nombre de la persona en particular de quien solicita información. B.- Nuestra legislación en materia de transparencia, si bien exenta de formalidades al interesado, no exime de los requisitos básicos que debe contener la solicitud de información –artículo 42 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche-, de suerte tal que obliga a hacer una “identificación clara y precisa de la información que se solicita”. Así, al no señalarse el nombre del empleado de la Universidad de quien se solicitan datos, no podría obtenerse un resultado eficiente y no se privilegiaría a un procedimiento sencillo y rápido como es responsabilidad de esta Institución en ánimo de privilegiar y garantizar el derecho a la información universitaria. Esto es así, no puede emitirse una resulta eficaz y eficiente al no ser específica la solicitud con respecto al nombre del empleado universitario del cual pretende informarse y por el contrario podría producirse una confusión a dicho respecto. Se reitera, conforme a nuestro actual marco normativo, para el caso de que las solicitudes resulten ser confusas o no fueren suficientes para localizar la información solicitada debe requerirse inmediatamente al interesado, para que en el término de cinco días hábiles inmediatos siguientes al requerimiento se hagan las aclaraciones pertinentes, con el apercibimiento que de no atender esta instrucción, se tendrá como no interpuesta la solicitud, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que a la letra dispone: Artículo 43.- Cuando la solicitud de información resulte confusa, sea omisa en contener los datos necesarios para la localización de la información o no satisfaga alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, la Unidad de Acceso procederá de inmediato a requerir al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento, haga las aclaraciones pertinentes o subsane las omisiones en que haya incurrido. De no recibir la aclaración correspondiente, la solicitud se tendrá como no interpuesta. En este sentido el numeral DÉCIMO QUINTO fracción III de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, significa que si los detalles proporcionados por el solicitante no fueren suficientes para permitir la localización de la información, la Coordinación de Acceso tiene la facultad de prevenir de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con la finalidad de que se indiquen otros elementos que perfeccionen la búsqueda instada, al significar: “DÉCIMO QUINTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - … III. Si los detalles proporcionados por el solicitante no fueran suficientes para localizar la información o fueran erróneos, la Coordinación de Acceso podrá requerir por una vez y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos o corrija los datos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De no ser cumplimentado el requerimiento en tiempo y forma por el solicitante, se archivará definitivamente la solicitud”. Esto, sin menoscabo de que se garantice el precitado derecho a la información universitaria y principios de eficiencia y apertura máxima pues lo que se busca con el requerimiento, es obtener detalles acerca de los datos instados y en su oportunidad y con las formalidades impuestas por la legislación, proveerla en forma debida en atención a lo dispuesto en el artículo DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche en congruencia con el derecho a la información a que refiere el numeral 6°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la Coordinación de Transparencia representada por la Coordinación Universitaria de Acceso, por conducto de la Unidad de Acceso, debe atender a los principios de legalidad y supremacía de las normas y en consecuencia está obligada a observar estrictamente lo que disponen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así lo han dispuesto expresamente los Lineamientos internos de la Universidad dictados en materia de transparencia, en cuyo preámbulo refieren: “El H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Campeche, con la facultad que le concede el artículo 16 fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, determina que esta Institución Educativa, es un Organismo Público descentralizado, autónomo por ley, sujeto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y obligado a emitir las disposiciones normativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho ordenamiento.” No debe olvidarse la responsabilidad impuesta en los mismos Lineamientos a la Coordinación Universitaria de Acceso, dispuesta en la fracción VII del artículo DÉCIMO: DÉCIMO.- Se crea como Unidad de Acceso, la Coordinación de Transparencia representada por la Coordinación Universitaria de Acceso, quién se encontrará adscrita a la Contraloría de la Universidad, misma que será responsable de: … VII.- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; C.- Por todo ello, al ser la solicitud de información imprecisa por no contener detalles o datos específicos que permitan encontrar la información de forma ágil y poder cumplir con lo dispuesto en el artículo DÉCIMO SÉPTIMO, emitiendo una respuesta que siga a la solicitud marcada con el número ciento veintitrés (123), se reitera, se debe prevenir al solicitante, a través de la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, en los siguientes términos: “VISTO: En consideración a la solicitud marcada con el folio ciento veintitrés (123), recibido ante la Coordinación Universitaria de Acceso, se PROVÉE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con apego a lo que establecen los numerales DÉCIMO y DÉCIMO SÉPTIMO de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 20, fracciones I y VIII y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; por este medio, me permito resolver en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro del término a que refiere el artículo DÉCIMO QUINTO fracción III de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche y en estricta concordancia con el artículo 43 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se previene al solicitante para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del requerimiento, haga las aclaraciones pertinentes respecto a su solicitud, tomando en consideración las siguientes recomendaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Textualmente de la petición hecha por el solicitante, se observa “INFORMACIÓN DE LAS PERCEPCIONES, DESGLOSADA EN SUELDO BASE, AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, AJUSTE ANUAL, BONOS Y LA PERCEPCIÓN TOTAL DE LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009 DEL LICENCIADO RESPONSABLE DEL BUFETE JURIDICO UNIVERSITARIO...”, de la simple lectura de dicha petición se advierte que no fue formulada en forma clara, tiende a confundir en su contenido, por ende no podría obtenerse un resultado eficiente y no se privilegiaría a un procedimiento sencillo y rápido como es responsabilidad de esta Institución en ánimo de garantizar el derecho a la información universitaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En observancia a la fracción IV del artículo 42 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche que refiere que debe hacerse una “identificación clara y precisa de la información que se solicita”, al no señalarse en la solicitud folio ciento veintitrés (123), el nombre del empleado de la Universidad de quien se peticionan los datos, no podría con una resolución obtenerse un resultado eficiente y no se privilegiaría a un procedimiento sencillo y rápido como es responsabilidad de esta Institución en ánimo de privilegiar y garantizar el derecho a la información universitaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esto es así, no puede emitirse una resulta eficaz y eficiente al no ser específica la solicitud con respecto al nombre del empleado universitario del cual pretende informarse y por el contrario podría producirse una confusión a dicho respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente y en consideración al derecho de información de la solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y VIGÉSIMO TERCERO fracción IV de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión misma, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: www.transparencia@uacam.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese lo anterior al folio ciento veintitrés (123). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los días del mes de septiembre de dos mil nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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