UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 139 | Número de respuesta: 128 | |
Fecha Solicitud: | 03/26/2010 | |
Fecha de Respuesta: | 05/04/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: PRIMERO. SOLICITUD: “SOLICITO SE ME PROPORCIONE UNA COPIA CERTIFICADA DE LOS EXAMENES EXTRAORDINARIOS DE LAS MATERIAS "MEDICINA FORENSE Y DERECHO MUNICIPAL", DEL SEPTIMO SEMESTRE (2009-2010), GRUPO "C", DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN DERECHO. YA QUE SOLICITE REVISIÓN DE EXAMEN POR ESTAR INCONFORME CON LOS RESULTADOS, CON LA FORMA DE ENTREGA Y CON EL PROCESO DE REVISIÓN POR QUE NO ME DIERON LA OPORTUNIDAD DE VER EL TESTIMONIO DOCUMENTAL DE LOS EXAMENES, YA QUE EN ÉSTE SOLO INTERVINIERON EL MAESTRO ASIGNADO Y EL SECRETARIO ACADEMICO QUIENES ME NOTIFICARON DE LA REVISIÓN. AUNADO A ESTO NO TUVE LA OPCIÓN DE ELEGIR A UN MAESTRO REVISOR.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
Respuesta: | |
SEGUNDO. COMPETENCIA: A. Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. - - - - - - - III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO NOVENO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: A.- Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige en principio por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - - Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B.- La solicitud puede dividirse en dos partes, la primera donde se peticiona ante esta Instancia copia certificada de sus exámenes extraordinarios de las materias denominadas: a) Medicina Forense y b) Derecho Municipal; ambas del séptimo semestre, como alumno del Grupo “C”, que atienden al ciclo escolar 2009-2010; basándose su petición en no estar conforme con el resultado obtenido a través del procedimiento de revisión de exámenes. En la segunda parte de su petición alega que sólo intervinieron en esa revisión el maestro asignado y el Secretario Académico, quienes le notificaron de la revisión. Finalmente, sostiene que no tuvo la oportunidad de elegir a un maestro que sirviere como revisor. - - - C.- Con respecto a la solicitud de las copias certificadas de sus evaluaciones extraordinarias de dos asignaturas, resultan válidas las siguientes consideraciones: - - - - - - - i) Que el alumno al haber cursado el séptimo semestre de la carrera de Licenciado en Derecho, durante el ciclo escolar 2009-2010, pertenece en consecuencia al Nuevo Modelo Educativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ii) Que la legislación aplicable a dichos alumnos y los exámenes conforme a los cuales son evaluados son precisamente los “Lineamientos para la Operación del Nuevo Modelo Educativo de la Universidad Autónoma de Campeche”, que entraron en vigor al momento de la publicación de los mismos en la Gaceta Universitaria de diciembre de dos mil seis, por ende es precisamente esta legislación universitaria la que en principio debe de observarse, misma que en su artículo 53 ubicado dentro del apartado denominado “exámenes para acreditar asignaturas”, dispone al catálogo de exámenes previstos para acreditar asignaturas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 53.- Para acreditar una asignatura los estudiantes tendrán las siguientes oportunidades: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Evaluaciones Parciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b) Examen Ordinario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) Examen Extraordinario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - d) Examen de Competencia.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - iii) Que la definición de los exámenes extraordinarios se encuentra ubicada en el numeral 67 de la legislación en cita, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 67.- Serán exámenes extraordinarios los que sustenten los alumnos que al término de los cursos no obtuvieron derecho al examen ordinario o no obtuvieron calificación aprobatoria en el mismo.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - iv) Que en correlación a dichos Lineamientos el artículo 1° del “Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche”, refiere al catálogo de pruebas que al interior de la Universidad pueden aplicarse en sus escuelas o facultades. Listado en donde también se alude a las evaluaciones extraordinarias, precisamente en la fracción III del referido dispositivo legal, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 1.- Para evaluar los conocimientos y el grado de capacitación de los aspirantes y alumnos de los planteles de la Universidad Autónoma de Campeche, se aplicarán los medios siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Evaluaciones parciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Exámenes ordinarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Exámenes extraordinarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Exámenes a título de suficiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Exámenes de regularización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Exámenes profesionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - v) Que el procedimiento de poder tener acceso a los expedientes es permitido, así lo refiere la parte conducente del artículo 4 párrafo tercero del Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche, que dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 4.- … Para el caso de consulta por parte de los interesados de los exámenes a que se refiere el artículo 1°, deberá de dirigirse solicitud por escrito y se considerará como plazo máximo para el ejercicio de este derecho, los siguientes plazos: I.- Evaluaciones parciales, 1 mes; II.- Exámenes ordinarios, 1 mes; III.- Exámenes extraordinarios, 3 meses; IV.- Exámenes a título de suficiencia, 3 meses; V.- Exámenes de regularización, 3 meses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicho plazo se computarán en días calendario, a partir del día siguiente en que se den a conocer los resultados obtenidos. …”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a dicho precepto, se posibilita al particular el acceso a las copias de las evaluaciones que de tipo extraordinario son peticionadas. Esto es así, en consideración a que el plazo de consulta de tres meses a que refiere el precepto legal citado, no ha fenecido, pues conforme al calendario escolar 2009-2010, acordado en sesión ordinaria del pasado treinta de junio de dos mil nueve, el H. Consejo Universitario con fundamento en la fracción X del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Universidad, previno que el periodo para la aplicación de los exámenes denominados “extraordinarios” comprende del veinticinco al treinta y uno de enero de dos mil diez, por lo que la solicitud fue realizada dentro del plazo otorgado para tal efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En suma, resulta procedente el obsequio de las copias certificadas solicitadas a esta Instancia de las evaluaciones extraordinarias de las asignaturas: a) Medicina Forense y b) Derecho Municipal, previo el pago del derecho fiscal correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - vi) En materia de costos, la Legislación Universitaria, privilegia el principio de gratuidad en la expedición de la información requerida, sin embargo, como en el particular, el interesado solicita que se le proporcionen copias certificadas, éstas deberán expedirse a su costa, el pago previo ante la Tesorería de la Universidad, correspondiente al importe de las copias fotostáticas correspondientes al número de fojas que integran cada uno de los dos exámenes a consultar, como lo dispone el artículo DÉCIMO OCTAVO de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “DÉCIMO OCTAVO.- El acceso a la información será gratuito en tanto no se requiera la reproducción de ésta; los costos de reproducción y envío serán a cargo del solicitante. - - - - - - - Cuando el interesado solicite que las copias sean certificadas, deberá satisfacer el importe del correspondiente derecho fiscal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La legislación aplicable para la fijación de los derechos que deben de cubrirse en materia de expedición de copias certificadas que se generen por concepto del ejercicio del derecho a la información, es la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, que en su CAPÍTULO III, denominado “Por Certificaciones y Copias Certificadas”, refiere particularmente en los dispositivos 38, 39 y 40: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 38.- Tratándose de los servicios a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señala, salvo en aquellos casos que expresamente se establezcan excepciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 39.- La Hacienda Pública percibirá derechos por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Legalización de firma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Las copias certificadas de documentos que expidan las autoridades y cualesquiera otra certificación sobre actos o hechos pasados ante ellas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el particular fueron remitidos en copias certificadas a ésta Instancia por la Directora de la Facultad de Derecho “Dr. Alberto Urbina”, tres exámenes extraordinarios que corresponden respectivamente: uno a la materia de Medicina Forense y dos evaluaciones a la asignatura Derecho Municipal, mismos reactivos que fueron coincidentes con las peticionados por el solicitante, siendo que en el particular que: a) el examen extraordinario de la materia Medicina Forense se integra de tres (3) fojas, y b) las dos evaluaciones extraordinarias de la asignatura Derecho Municipal se integran cada una por dos (2) fojas, haciendo un total en lo que a ésta materia corresponde de cuatro (4) fojas, para una cantidad general de siete (7) fojas . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el mismo sentido, es importante subrayar que el salario mínimo vigente para el Estado de Campeche, al pertenecer nuestra Entidad Federativa a la zona geográfica “C”, conforme a la Ley de Salarios mínimos vigentes a partir del uno de enero de dos mil nueve es de $54.47 (son: cincuenta y cuatro pesos 47/100 Moneda Nacional), por lo que la operación aritmética, resulta de multiplicar el importe del salario mínimo por el importe legal asignado para tal derecho, arroja una suma de $114.38 (son: ciento catorce pesos 38/100 Moneda Nacional). En efecto, la primera foja tiene un valor de $81.70 (son: ochenta y un pesos 70/100 Moneda Nacional) y las restantes seis un valor de $32.68 (son: treinta y dos pesos 68/100 Moneda Nacional), cantidad que deberá ser cubierta para poder obsequiarse las copias certificadas de los tres exámenes solicitados, importe que también deberá ser cubierto por el solicitante ante la ventanilla de cobros de la Tesorería de la Universidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, dicha documentación que se encuentra a disposición del peticionante y que podrá ser consultada a través de las copias fotostáticas certificadas que se proporcionen al interesado por el plazo de tres días hábiles, posteriores a la publicación de la presente resolución, en las oficinas que ocupan la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia, en horario de labores. Ello previa identificación de su persona y acreditación del pago del derecho correspondiente ante la Tesorería de la Universidad. - - vii) Es importante hacer del conocimiento: 1).- que la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, está ubicada en edificio de la Rectoría, Campus Universitario, Avenida Agustín Melgar sin número, entre calle veinte y Juan de la Barrera, colonia Buenavista, Campeche, Campeche. CP 24039; 2) que el horario de labores, lunes a viernes 9 a 15 horas y de 19 a 21 horas; 3) que el teléfono es 981-81-1-98-00 extensión 53202; 4) que su dirección electrónica es: www.transparencia@uacam.mx y 5) que la responsable de la Unidad es la M.A.P. Selmina Jaqueline Briceño Fuente. Información toda ésta, que se encuentra incluso consultable en nuestro portal de internet www.uacam.mx, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y DÉCIMO de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D.- Con respecto a los argumentos que hace valer el peticionante en la segunda parte de su solicitud, el sentido de que en el procedimiento de revisión de exámenes sólo intervinieron el maestro asignado y el Secretario Académico quienes le notificaron y que además no tuvo la posibilidad de designar a una profesor revisor, es de hacerle de su conocimiento que el procedimiento de revisión de las evaluaciones que se aplican al interior de los planteles universitarios, se encuentra previsto por el artículo 60 de los Lineamientos para la Operación del Nuevo Modelo Educativo de la Universidad Autónoma de Campeche, anteriormente citados en esta resolución, donde se advierte del derecho que los alumnos poseen para peticionar la revisión de sus exámenes, por considerar errores y su consecuente modificación es precisamente de tres días posteriores al que se den a conocer las calificaciones de las evaluaciones parciales y de los exámenes, a saber: - - - - - - - - - - - - “Artículo 60.- Dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se dan a conocer las calificaciones de las evaluaciones parciales y de los exámenes ordinarios, extraordinarios, y de competencia, los alumnos interesados podrán solicitar por escrito al Director de la Unidad Académica la revisión de las (sic) exámenes que sustentaron o de las calificaciones que obtuvieron, para que en caso de error de modifiquen dichas calificaciones.” - - - - - - - - - - - - - - Que para tal efecto, los alumnos interesados podrán solicitar por escrito al Director de la Facultad o Escuela respectiva, la revisión de las evaluaciones que sustentaron o de las calificaciones que obtuvieron, siempre que se trate de pruebas escritas o de otra naturaleza susceptible de revisión para que, en caso de que se actualice algún error se modifiquen dichos asientos de calificaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el procedimiento o tramitación de dicha revisión es la siguiente: 1) de ser procedente el Director de la Facultad o Escuela designará un colegio de profesores a efecto de integrar una comisión, 2) dicha Comisión estará integrada por tres catedráticos del área correspondiente del propio plantel, 3) que el plazo para resolver no debe excederá a los de ocho días después de hecha la revisión solicitada y 4) el resultado se comunicará al interesado en presencia del Director del plantel educativo, según consta en el artículo 4 del Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - Así, al poseer la Universidad Autónoma de Campeche, un procedimiento particular para la revisión de exámenes, es precisamente éste el que debe privilegiarse y observarse. En este respecto no se advierte que la legislación universitaria prevea que los alumnos tengan la opción de elegir un maestro revisor, más bien lo que privilegia la legislación es la imparcialidad en dicho mecanismo. Por otra parte sus alegatos resultan ser infundados puesto que no aportó elementos de convicción que los acreditara, en tanto que la Facultad de Derecho, por conducto de su Directora, sí ofreció las actas de los procedimientos de revisión de exámenes de las asignaturas de Medicina Forense y Derecho Municipal, fechadas ambas el doce de marzo de dos mil diez, documentales que cumplen con los requisitos formales exigidos por la legislación en comento, en consecuencia si consideró que existieron irregularidades en el procedimiento en cuestión, debió, con base en el principio procesal de definitividad agotar el recurso ante la instancia correspondiente, a más de que ésta instancia de transparencia no se encuentra facultada para resolver las situaciones que derivan de sus manifestaciones, tal y como se desprende del artículo DÉCIMO de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “DÉCIMO.- Se crea como Unidad de Acceso, la Coordinación de Transparencia representada por la Coordinación Universitaria de la Universidad, misma que será responsable de: - - - - - - - I. Ser el vínculo entre las autoridades, áreas académicas y administrativas de la Universidad y los solicitantes de la información, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites para hacer llegar la información solicitada a los interesados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Recibir y dar trámite dentro del plazo establecido a las solicitudes de acceso a la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Proponer al Comité de Información, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Proponer fundada y motivadamente al Comité de Información, los documentos que se deban clasificar como reservados o confidenciales, previa clasificación del área a la que se le solicitan éstos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Llevar un registro de las solicitudes de información, sus resultados y costos. - - - - - - - - - - - VI.- Las demás que sean necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la Universidad y los particulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIII.- Verificar la clasificación de la información solicitada, la procedencia del acceso y la manera en que se encuentre disponible, a efecto de que se determine en su caso, el costo de reproducción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IX.- Realizará los trámites necesarios dentro de la Institución para la localización de la información solicitada y en caso de inexistencia lo señalara al solicitante de la información. - - X. Auxiliar a los interesados en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, y en su caso, orientar a los solicitantes acerca de las áreas académicas y administrativas en que pudieran localizar la información que solicitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XI.- Orientar a los interesados sobre las instancias a las que debe de acudir en caso de interponer alguno de los recursos a que se refiere estos Lineamientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - XII.- Difundir entre los sujetos obligados, los beneficios de divulgar la información pública, los deberes que deben asumirse para su buen uso y conservación, así como las responsabilidades de la inobservancia de la Ley Estatal de Transparencia y estos Lineamientos.” - - - - - - - - - - - - - Dispositivo de donde se describen las obligaciones de la Unidad de Acceso de nuestra Universidad, todas relacionadas a la salvaguarda y privilegio del derecho de información y de donde, de ninguna manera, se advierte o infiere que sea la instancia competente para conocer alguna cuestión derivada de los procedimientos de revisión de exámenes, siendo precisamente las Direcciones de los planteles de la Universidad las instancias competentes, para proveer al respecto, satisfechas las formalidades impuestas previamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además se trata de un hecho consentido, al no haber interpuesto algún mecanismo o recurso en contra de los resultados obtenidos a través de dicho procedimiento, por lo que sobreviene en el particular una preclusión a esa oportunidad. Figura procesal prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, cuya aplicación es posible por esta instancia de transparencia, tal y como lo dispone el artículo TERCERO Transitorio de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 63.- En la tramitación del recurso de revisión serán aplicables las disposiciones que se establezcan en el reglamento interior de la Comisión y de manera supletoria las conducentes del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 122 del Código Adjetivo Civil del Estado, se puede válidamente resolver que a la fecha de peticionarse la solicitud de información había precluido la oportunidad que pudo haber tenido el solicitante para peticionar la revisión de los exámenes ante la Dirección de los planteles educativos, para el supuesto de que le fueren sido aplicados, tal y como lo dispone dicho precepto, a saber: “Artículo 122.- Transcurridos los términos judiciales, el juicio seguirá su curso y se perderá el derecho que debió ejercitarse dentro del término, sin necesidad de acusar la rebeldía” - - - - - - En efecto, respecto a la solicitud particular, se actualizó la preclusión, por los siguientes razonamientos: 1) que la preclusión consiste en la pérdida del derecho que compete a las partes para realizar determinados actos procesales, después de que han transcurrido ciertos términos; 2) que ésta institución tiende a regular el desarrollo de la relación procesal, dándole precisión y firmeza al proceso, para hacer posible la declaración definitiva de los derechos y para garantizar su exacto cumplimiento y 3) que los efectos preclusivos, son tanto impeditivos del ejercicio de derechos por el simple transcurso de un término, como para atribuir firmeza a las resoluciones que tienen efectos que han de ser respetados en el procedimiento mismo en que ese dictan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A mayor abundancia y para robustecer nuestros argumentos, sirven de base las jurisprudencias que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRECLUSION, NATURALEZA DE LA. En el sistema procesal de un juicio de carácter laboral, rige como presupuesto el de que cada acto de procedimiento debe realizarse en la fase que le corresponda, con la consecuencia de que, de no llevarse a cabo, surja la figura jurídica de la preclusión, conforme a la cual, la parte que no actúa como debe hacerlo dentro del período correspondiente, pierde el derecho de hacerlo con posterioridad. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 366/89. Ignacio Covarrubias Langarica. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 167/90. José Francisco Tavares Saldívar y otros. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 241/90. Fidel Eliseo Ramírez Martínez. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 274/90. Laminadora Atlas, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 5/91. Mónica Yazmina Lomelí Oliva. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Octava Época. Registro: 222791. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo : VII, Mayo de 1991. Materia(s): Laboral. Tesis: III.T. J/19. Página: 108. Genealogía: Gaceta número 41, Mayo de 1991, página 87.”- - - - - - - - - - - - - “ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO. Debe reputarse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, ya que si se hizo uso de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad, tales actuaciones no producen efectos jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto reclamado en amparo, lo que significa consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 2/90. Germán Miguel Núñez Rivera. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 393/90. Amparo Naylor Hernández y otros. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Amparo directo 352/2000. Omar González Morales. 1o. de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Julieta Esther Fernández Gaona. Amparo directo 366/2005. Virginia Quixihuitl Burgos y otra. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Horacio Óscar Rosete Mentado. Amparo en revisión 353/2005. Francisco Torres Coronel y otro. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselín Talavera. Novena Época. Registro: 176608. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo : XXII, Diciembre de 2005. Materia(s): Común. Tesis: VI.3o.C. J/60. Página: 2365.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E. Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en la solicitud en comento, tal y como lo disponen los siguientes fundamentos legales aplicables: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, TERCERO y SEXTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: DÉCIMO QUINTO fracción II. - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. RECOMENDACIÓN: A.- Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo dispuesto en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese esta resolución al folio número ciento treinta y nueve (139). - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ RECTORA |