UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 101 | Número de respuesta: 102 | |
Fecha Solicitud: | 02/20/2009 | |
Fecha de Respuesta: | 03/24/2009 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Solicito realizar las gestiones pertinentes para que por su conducto me entreguen copia de los oficios DGSA/666/08, DGSA/691/08 y DGSA/703/08 no omito aclararles que dichos oficios fueron enviados a la ME. Guadalupe Bricaire Bricaire con instrucciones de que me diera conocimiento de los mismos y esta hizo caso omiso y no me dio conocimiento de los mismos. Estos oficios están firmados por el director general de servicios administrativos MAIE. Juan Carlos Limón López y se refieren a asuntos que me interesan únicamente a mi, por lo que agradeceré se efectúen los tramites para que me sean entregadas las copias de los oficios antes mencionados. |
Respuesta: | |
VISTO: El expediente relativo al folio número ciento uno (101) formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información el pasado veinte de febrero del año dos mil ocho, por (Eliminado con fundamento en el Artículo 4° fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Artículo 3° fracción XIV de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche)..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales Décimo, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha dieciséis de enero de dos mil siete, y Decimo Noveno de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, por este medio, hago de su conocimiento que la documentación que solicita se encuentra dentro de los archivos de concentración, por haber concluido su período de trámite, por lo que le solicitamos prórroga de un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día de hoy para proporcionarle la respuesta correspondiente. “Artículo 48.- A toda solicitud de información pública deberá recaer una resolución por escrito, en caso de prórroga del término o de negativa de la información, esta deberá encontrarse debidamente fundada y motivada. - - CAPÍTULO XIV PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DÉCIMO NOVENO.- A toda solicitud de información pública, deberá recaer una resolución por escrito; en caso de prórroga del término o de negativa de la información, ésta deberá encontrarse debidamente fundada y motivada. En consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento a la solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de la propia Comisión Estatal de Transparencia, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx.- Notifíquese esta resolución al folio número ciento uno (101). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ATENTAMENTE Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |