UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 140 | Número de respuesta: 129 | |
Fecha Solicitud: | 04/19/2010 | |
Fecha de Respuesta: | 05/04/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: “Número de estudiantes en preparatoria en 2009 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presupuesto 2009 para la educación media superior ” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
Respuesta: | ||||
PRIMERO. SOLICITUD: Con fecha diecinueve de abril de dos mil diez, se recibió vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, la solicitud de información a la que se le marcara con el número ciento cuarenta (140), de cuyo contenido, se lee: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO. COMPETENCIA: A.- Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. - - - - - - - III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO NOVENO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: A.- Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige en principio por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - - Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B.- Habida cuenta de dichos antecedentes, procederemos al análisis de la petición hecha valer por el solicitante en el folio ciento cuarenta (140). En principio es de significar que la solicitud se divide en dos partes, a saber: 1) la que refiere al número de estudiantes de la preparatoria durante el año dos mil nueve, y 2) la que refiere al presupuesto que para el año dos mil nueve fue asignado al para el nivel de educación media superior; así es de hacer notar que para ambos rubros la información solicitada es clasificada como “pública” tal como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es de hacer mención que para ambos casos la información fue proporcionada por la Dirección General de Planeación y Calidad, instancia facultada para el resguardo de dichos datos. Así por razón de método procederemos a referirnos al primer cuestionamiento relativo al número de estudiantes en preparatoria durante el ciclo escolar 2008-2009, mismo que según asientos es de dos mil ochocientos cuarenta y cuatro alumnos. - - - - - - - Respecto al segundo de los cuestionamientos, relativo al presupuesto del año dos mil nueve para la educación media superior, la cantidad es de $39’785,256.77 (Treinta y nueve millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis pesos 77/100 M.N.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, al no haber impedimento alguno respecto de la información solicitada, se proceden a otorgar los datos que se custodian al respecto por la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
Notifíquese esta resolución al folio número ciento cuarenta (140). - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jaqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, el cuatro del mes de mayo de dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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