UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 90 | Número de respuesta: 91 | |
Fecha Solicitud: | 09/24/2008 | |
Fecha de Respuesta: | 10/16/2008 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: 1. Cuáles son las funciones y atribuciones del Órgano de Control Interno en su Universidad y en qué disposición jurídica se encuentran establecidas. 2. Quien realiza la designación o nombramiento del Titular del Órgano de Control Interno en su Universidad y en qué disposición jurídica encuentra su fundamento. 3. Cuáles son los requisitos para ser Titular del Órgano de Control Interno en su Universidad y en qué disposición jurídica se hallan establecidos. 4. Cuál es la duración del encargo para el Titular del Órgano de Control Interno en su Universidad y en que disposición jurídica se encuentra establecido |
Respuesta: | |
VISTO: El expediente relativo al folio número noventa (90) formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información el pasado miércoles veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, por el Ciudadano Pedro Estuaro Hernández Rendón. Que dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales Décimo, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 20 fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha dieciséis de enero de dos mil siete, por este medio, me permito resolver en los siguientes términos: En principio es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública” como lo dispone el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” En consecuencia, al no haber impedimento alguno respecto de la información solicitada, procederemos a responder las interrogantes en el orden propuesto por el solicitante: Función Genérica: Funciones Particulares: 2.- Quien realiza la designación o nombramiento del Titular del Órgano de Control Interno en su Universidad y en que disposición jurídica encuentra su fundamento. La designación del Contralor y Auditor Interno de la Universidad Autónoma de Campeche, es realizada por el Patronato Universitario, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche: CAPÍTULO IV DEL PATRONATO UNIVERSITARIO “Artículo 43.- Corresponde al Patronato: … VI.- Designar al contralor y al auditor interno de la Universidad y a los empleados que de ellos dependan, los que tendrán a su cargo llevar al día la contabilidad, vigilar la correcta ejecución del presupuesto, preparar la cuenta semestral y rendir mensualmente al Patronato un informe de la marcha de los asuntos económicos de la Universidad; 3.- Cuáles son los requisitos para ser Titular del Órgano de Control Interno en su Universidad y en que disposición jurídica se hallan establecidos. Para poder ser Contralor o Auditor Interno, se siguen los mismos estándares exigidos para los integrantes del Patronato, significados también en la Ley Orgánica de la Universidad, particularmente en los artículo 33 y 40, que en su parte conducente apuntan: “Artículo 40.- Para ser miembro del Patronato se requiere: I.- Satisfacer los requisitos a que se contraen las fracciones II y IV del artículo 33; II.- Tener experiencia en asuntos financieros; III.- Tener interés por las labores universitarias; y IV.- Residir dentro del territorio del Estado.” Por su parte las fracciones II y IV del artículo 33 de la Legislación Orgánica en cita, refieren: “Artículo 33.- … II.- Tener, al día de la elección, más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta años; IV.- Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.” 4.- Cuál es la duración del encargo para el Titular del órgano de Control Interno en su Universidad y en que disposición jurídica se encuentra establecido”. Para resolver dicha interrogante es necesario referir al contenido de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche, que literalmente disponen: Artículo 39.- El Patronato estará constituido por cinco miembros que serán designados por tiempo indefinido y desempeñarán su cargo sin recibir retribución o compensación alguna. Artículo 41.- El cargo de miembro del Patronato sólo es renunciable por causa justificada, calificada por el Consejo Universitario. Así se puede leer del primero de los numerales citados que la duración del encargo es “indefinido” y que sólo es renunciable por causa justificada a juicio del Consejo Universitario. Es de significarse que dichas legislaciones universitarias, en estricto al derecho a la información universitaria y con apego al principio de apertura máxima que privilegia la Universidad Autónoma de Campeche se encuentran consultables en la página de internet de la misma Institución: http://www.uacam.mx, en el apartado denominado “transparencia” de donde puede vincularse a “información jurídica” y verificar dentro del contenido de ese rubro: a) el “Compendio de la Legislación Universitaria” o b) “Oficina del Abogado General”, así como a “I. Estructura Orgánica y Directorio de Personal”, donde encontrará el vínculo a “Manual de Organización”. A más de ello, en el mismo, en el mismo apartado de “transparencia”, al referirse a la “Normativa interna”, se puede encontrar la misma información del contenido de las legislaciones en comento, por lo que el usuario puede consultarlas directamente en el portal de internet. Con ello la Universidad responde a lo dispuesto en la fracción X del artículo 5° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Cuarto fracción XIII de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche. En consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, atinente a lo que establecen los numerales 62 y 64 de la Ley de Transparencia y Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento a la solicitante que puede impugnar esta resolución a través del recurso de revisión, por conducto de esta Unidad de Acceso o a través de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dentro de los quince días a la notificación que se haga de la misma, a través del formato RRAIP-PF, disponible en la página de la propia Comisión Estatal de Transparencia, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número noventa (90). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. ATENTAMENTE Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ, RECTORA |