UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 167 | Número de respuesta: 156 | |
Fecha Solicitud: | 04/06/2011 | |
Fecha de Respuesta: | 05/17/2011 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Con fecha seis de abril de dos mil once, se recibieron vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, las solicitudes de información a las que se les marcara con los números ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168), de cuyo contenido coincidente, se lee: “Por este medio le solicito me proporcione información sobre los horarios en las materias impartidas por el C. Gaspar Cahuich Ramírez” (sic) SEGUNDO. COMPETENCIA: A. Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 7, 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos referidos en la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO. V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, SEGUNDIO, TERCERO, CUARTO fracción VI, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO y TRANSITORIO TERCERO. |
Respuesta: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TERCERO. RESPUESTA: A. Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: T R A N S I T O R I O S. “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.”Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” Es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública”, en atención a lo dispuesto en el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” B. Así, respecto a la información sobre los horarios en las materias impartidas por el Lic. Gaspar Cahuich Ramírez, durante el ciclo escolar 2010 – 2011, que corresponde al periodo 15 de febrero al 30 de julio de 2011, se hace del conocimiento al solicitante lo siguiente: PRIMERO. En el Centro de Español y Maya de esta Universidad, sus horarios de clase son:
C. En consecuencia, se permite el acceso al solicitante a la información pública, que mantiene y resguarda esta Universidad Autónoma de Campeche, como está en condiciones de otorgársela, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el cual en la parte que nos interesa refiere: “Artículo 48.- … La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los Entes Públicos. La obligación no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.” D. Finalmente es de hacerle del conocimiento al solicitante que en virtud de que el folio ciento sesenta y siete (167), es idéntico en contenido al marcado con el número ciento sesenta y ocho (168), a más de que existe coincidencia de peticionario y de correo electrónico en donde puede ser notificado el mismo, en esta ocasión se resuelven ambas peticiones en la presente resolución, sin que ello cause agravio o menoscabo al solicitante, en consideración a que ningún perjuicio le ocasiona, puesto que lo que interesa es que las solicitudes sean resueltas y se otorgue el acceso a la información, ello en privilegio a los principios de congruencia y exhaustividad. Además se toma en consideración el principio de sencillez de los trámites a que refieren los artículos 1 y 3 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, además de que la resolución que otorga el acceso, como la del folio ciento sesenta y siete (167) tiene una vigencia de tres meses a partir de su notificación para que los solicitantes dispongan de la información conforme a lo dispuesto en el numeral OCTAVO de los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares. E. Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en las solicitudes en comento y que también es coincidente. CUARTO. RECOMENDACIÓN: Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. Todo ello con fundamento en lo dispuesto en: I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64. II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO TERCERO. Notifíquese esta resolución a los folios número ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168). Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la M.A. Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once.
|