| SEGUNDO. COMPETENCIA:
A. Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. - - - - - - -
III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO NOVENO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. RESPUESTA:
A.- Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige en principio por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
B.- Que el solicitante peticiona ante esta Instancia un procedimiento de revisión del examen extraordinario de dos materias: 1) Derecho Procesal Constitucional y 2) Argumentación Jurídica, asignatura que en su dicho pertenecen al Séptimo Semestre, Grupo “C”, de la carrera de Licenciado en Derecho, procedimiento que no es el idóneo realizar a través de éste órgano especializado en transparencia, por las siguientes consideraciones, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I):- Que la información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad. - - - - - - - - - -
II) Que el acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos fundamentales, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentre en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas. A efecto de privilegiar lo anterior en 2007 se modificó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una garantía individual de todo gobernado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III) Que derivado de ello se generó la modificación a nuestra Ley Fundamental del Estado en particular el dispositivo artículo 54 fracción XIX bis, que a su vez generó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. - - - - - - - - - - - - -
Esta Legislación con respecto a la fijación de la competencia, refiere cuáles son los órganos especializados encargados de proporcionar la información que le sea solicitada; así como las obligaciones y facultades del órgano en cuestión; ordenar los instrumentos, técnicas, actualizaciones y medios de la información en él contenidos para ponerlos al servicio de la sociedad, en aras de garantizar el pleno ejercicio al derecho a la información, definido éste último por la Ley Estatal de Transparencia, en la forma siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - … II. Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados previstos en la presente ley, en los términos y condiciones de la misma;” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Que como lo dispone el artículo 4 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, cada dependencia o entidades que conforman la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado; los organismos públicos autónomos; y los Ayuntamientos y sus órganos administrativos auxiliares y paramunicipales; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; y los organismos de la sociedad civil constituidos conforme a las leyes mexicanas por lo que concierne únicamente a las obligaciones de transparencia que les sean aplicables, serán denominados “entes públicos” y cada uno de éstos deberá contar con una unidad administrativa de los sujetos obligados, denominada “Unidad de Acceso”, quien será la receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Que en materia de transparencia la Universidad Autónoma de Campeche, como ente público, se ajusta a lo dispuesto por la Legislación Estatal especializada en Transparencia, sin embargo en concordancia con ella y en privilegio a su autonomía se rige al interior por los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche adquiriendo con respecto a la transparencia el deber de la administración universitaria de exponer y somete al escrutinio de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general, la información relativa a la gestión institucional, manejo de los recursos que la sociedad le confía, los criterios que sustentan sus decisiones, la conducta de las autoridades y funcionarios universitarios y privilegiando el derecho a la Información Universitaria, entendido éste, como el derecho que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de la Institución, tal y como lo dispone el artículo TERCERO fracciones X y XI, de la referida legislación universitaria, precepto legal que en su apartado VIII de forma y su correlativo DÉCIMO fracción II, expresan en conjunto quien es el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes que en materia de transparencia se hagan llegar a ésta Universidad: la Unidad de Acceso derivada de la Coordinación Universitaria de Transparencia, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“TERCERO: … Para la correcta aplicación de las disposiciones de estos lineamientos se entenderá por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
… VIII. Coordinación Universitaria de Enlace: Es la instancia universitaria encargada de recibir y tramitar las solicitudes de información.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO.- Se crea como Unidad de Acceso, la Coordinación de Transparencia representada por la Coordinación Universitaria de la Universidad, misma que será responsable de: - - - - - - - - - - - - … II.- Recibir y dar trámite dentro del plazo establecido a las solicitudes de acceso a la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Que las obligaciones específicas de la Unidad de Acceso de la Universidad Autónoma de Campeche se desprenden del artículo DÉCIMO de los referidos Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, al expresar: - - - - - - - - -
“DÉCIMO.- Se crea como Unidad de Acceso, la Coordinación de Transparencia representada por la Coordinación Universitaria de la Universidad, misma que será responsable de: - - - - - - -
I. Ser el vínculo entre las autoridades, áreas académicas y administrativas de la Universidad y los solicitantes de la información, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites para hacer llegar la información solicitada a los interesados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Recibir y dar trámite dentro del plazo establecido a las solicitudes de acceso a la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Proponer al Comité de Información, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Proponer fundada y motivadamente al Comité de Información, los documentos que se deban clasificar como reservados o confidenciales, previa clasificación del área a la que se le solicitan éstos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Llevar un registro de las solicitudes de información, sus resultados y costos. - - - - - - - - - - -
VI.- Las demás que sean necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la Universidad y los particulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Verificar la clasificación de la información solicitada, la procedencia del acceso y la manera en que se encuentre disponible, a efecto de que se determine en su caso, el costo de reproducción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Realizará los trámites necesarios dentro de la Institución para la localización de la información solicitada y en caso de inexistencia lo señalara al solicitante de la información. - -
X. Auxiliar a los interesados en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, y en su caso, orientar a los solicitantes acerca de las áreas académicas y administrativas en que pudieran localizar la información que solicitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Orientar a los interesados sobre las instancias a las que debe de acudir en caso de interponer alguno de los recursos a que se refiere estos Lineamientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Difundir entre los sujetos obligados, los beneficios de divulgar la información pública, los deberes que deben asumirse para su buen uso y conservación, así como las responsabilidades de la inobservancia de la Ley Estatal de Transparencia y estos Lineamientos.” - - - - - - - - - - - - -
Texto legal de donde se describen las obligaciones de la Unidad de Acceso todas relacionadas a la salvaguarda del derecho de información y de donde de ninguna manera se puede advertir o inferir que sea la instancia competente para conocer del procedimiento de revisión de exámenes, siendo precisamente las Direcciones de los planteles de la Universidad los competentes, para proveer al respecto, satisfechas las formalidades impuestas previamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Que el examen extraordinario a que alude el solicitante se encuentra dentro del catálogo de pruebas y exámenes conforme a los cuales se evalúan los conocimientos y grados de capacitación de los alumnos universitarios. Esto es así, el artículo 1° fracción III del Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche refiere al catálogo de pruebas que al interior de la Universidad pueden aplicarse, a saber: - - - - - -
“Artículo 1.- Para evaluar los conocimientos y el grado de capacitación de los aspirantes y alumnos de los planteles de la Universidad Autónoma de Campeche, se aplicarán los medios siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
… III.- Exámenes extraordinarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Que la temporalidad específica para el procedimiento de revisión de exámenes se encuentra previsto por el artículo 4 del Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 4.- Dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones de las evaluaciones parciales y de los exámenes, los alumnos interesados podrán solicitar por escrito al Director de la Facultad o Escuela respectiva, la revisión de las evaluaciones que sustentaron o de las calificaciones que obtuvieron, siempre que se trate de pruebas escritas o de otra naturaleza susceptible de revisión para que, en caso de error se modifiquen dichas calificaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para tal efecto cuando se considere procedente, el Director del plantel designará una comisión integrada por tres catedráticos del área correspondiente del propio plantel para que resuelva en un plazo no mayor de ocho días acerca de la revisión solicitada, cuyo resultado se comunicará al interesado en presencia del Director del plantel. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el caso de consulta por parte de los interesados de los exámenes a que se refiere el artículo 1°, deberá de dirigirse solicitud por escrito y se considerará como plazo máximo para el ejercicio de este derecho, los siguientes plazos: I.- Evaluaciones parciales, 1 mes; II.- Exámenes ordinarios, 1 mes; III.- Exámenes extraordinarios, 3 meses; IV.- Exámenes a título de suficiencia, 3 meses; V.- Exámenes de regularización, 3 meses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dicho plazo se computarán en días calendario, a partir del día siguiente en que se den a conocer los resultados obtenidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Transcurrido ventajosamente dicho término, se dictaminará la destrucción de dichos documentos, previa baja documental que por escrito dicté el Director de la Facultad o Escuela respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dicha temporalidad no aplica a los exámenes profesionales, en consideración a que de ellos queda constancia en el Libro relativo, en los términos del artículo 85 de este Reglamento.” - - -
En consecuencia, puede entenderse que el plazo a que tiene derecho el alumno de peticionar la revisión de sus exámenes de cualquier índole, por considerar errores y su consecuente modificación es precisamente de ocho días posteriores al que se den a conocer las calificaciones de las evaluaciones parciales y de los exámenes. - - - - - - - - - - - -
Que para tal efecto los alumnos interesados podrán solicitar por escrito al Director de la Facultad o Escuela respectiva, la revisión de las evaluaciones que sustentaron o de las calificaciones que obtuvieron, siempre que se trate de pruebas escritas o de otra naturaleza susceptible de revisión para que, en caso de que se actualice algún error se modifiquen dichos asientos de calificaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el procedimiento o tramitación de dicha revisión es la siguiente: 1) de ser procedente el Director de la Facultad o Escuela designará un colegio de profesores a efecto de integrar una comisión, 2) dicha Comisión estará integrada por tres catedráticos del área correspondiente del propio plantel, 3) que el plazo para resolver no debe excederá a los de ocho días después de hecha la revisión solicitada y 4) el resultado se comunicará al interesado en presencia del Director del plantel educativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, al poseer la Universidad Autónoma de Campeche, un procedimiento particular para la revisión de exámenes, es precisamente éste el que debe privilegiarse y observarse. - - - - -
IX.- Que tampoco se desatiende que los exámenes, como documentos de archivo que avala la celebración de los exámenes correspondientes y la calificación obtenida por los alumnos de los diferentes programas educativos de la propia Universidad, conforme a la fracción IV del artículo segundo de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos Públicos del Estado de Campeche, son considerados como “archivos de trámite”, es decir un archivo necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este orden de ideas, los exámenes como “archivos de trámite” y según la legislación universitaria en su numeral 4° del Reglamento de Pruebas y Exámenes deberán ser resguardados por el término suficiente para la sustanciación en su caso de la revisión correspondiente, en caso de inconformidad. Lo que nos lleva afirmar que una vez transcurrido ventajosamente dicho plazo no obliga ordenamiento universitario interno alguno a mantener en guarda y custodia dichos documentos, ni como archivos de concentración y mucho menos como archivos históricos. Obligando la legislación interior, conforme a los lineamientos emitidos al respecto por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a resguardar únicamente como archivo de concentración, y en su oportunidad como archivos histórico los formatos del concentrado de calificaciones de alumnos de los diferentes programas educativos de la Universidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Que en privilegio a su derecho de información, el derecho a peticionar dicho trámite administrativo, por haber excedido la temporalidad de los ocho días previsto previamente por el H. Consejo Universitario ha transcurrido ventajosamente en su perjuicio, esto es se ha actualizado la figura procesal de la preclusión, misma que se encuentra prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, cuya aplicación es posible por esta instancia de transparencia, tal y como lo dispone el artículo TERCERO Transitorio de los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 63.- En la tramitación del recurso de revisión serán aplicables las disposiciones que se establezcan en el reglamento interior de la Comisión y de manera supletoria las conducentes del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 122 del Código Adjetivo Civil del Estado, se puede válidamente resolver que a la fecha de peticionarse la solicitud de información había precluido la oportunidad que pudo haber tenido el solicitante para peticionar la revisión de los exámenes ante la Dirección de los planteles educativos, para el supuesto de que le fueren sido aplicados, tal y como lo dispone dicho precepto, a saber:
“Artículo 122.- Transcurridos los términos judiciales, el juicio seguirá su curso y se perderá el derecho que debió ejercitarse dentro del término, sin necesidad de acusar la rebeldía” - - - - - -
En efecto, respecto a la solicitud particular, se actualizó la preclusión, por los siguientes razonamientos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Que la preclusión consiste en la pérdida del derecho que compete a las partes para realizar determinados actos procesales, después de que han transcurrido ciertos términos.
B) Que ésta institución tiende a regular el desarrollo de la relación procesal, dándole precisión y firmeza al proceso, para hacer posible la declaración definitiva de los derechos y para garantizar su exacto cumplimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C) Que los efectos preclusivos, son tanto impeditivos del ejercicio de derechos por el simple transcurso de un término, como para atribuir firmeza a las resoluciones que tienen efectos que han de ser respetados en el procedimiento mismo en que ese dictan. - - - - - - -
A mayor abundancia y para robustecer nuestros argumentos, sirve de base la jurisprudencia que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“PRECLUSION, NATURALEZA DE LA. En el sistema procesal de un juicio de carácter laboral, rige como presupuesto el de que cada acto de procedimiento debe realizarse en la fase que le corresponda, con la consecuencia de que, de no llevarse a cabo, surja la figura jurídica de la preclusión, conforme a la cual, la parte que no actúa como debe hacerlo dentro del período correspondiente, pierde el derecho de hacerlo con posterioridad. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 366/89. Ignacio Covarrubias Langarica. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 167/90. José Francisco Tavares Saldívar y otros. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 241/90. Fidel Eliseo Ramírez Martínez. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 274/90. Laminadora Atlas, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro. Secretario: Antonio Hernández Lozano. Amparo directo 5/91. Mónica Yazmina Lomelí Oliva. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Octava Época. Registro: 222791. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo : VII, Mayo de 1991. Materia(s): Laboral. Tesis: III.T. J/19. Página: 108. Genealogía: Gaceta número 41, Mayo de 1991, página 87.”- - - - - - - - - - - - -
En suma, se reitera la preclusión como principio que rigen el proceso, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, en el particular, no ha lugar a conceder favorablemente a su pedimento de revisar los exámenes de las asignaturas: a) Derecho Procesal Constitucional y b) Argumentación Jurídica, por las siguientes razones: i) no haber observado el orden u oportunidad dada por el Reglamento de Pruebas y Exámenes para la realización del procedimiento de revisión de exámenes sean estos ordinarios o extraordinarios y ii) haber instado un órgano incompatible, pues dicha competencia le corresponde a las Direcciones de las Facultades y Escuelas de la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C. Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento, tal y como lo disponen: - - - - - -
I. Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4° fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, TERCERO y SEXTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: DÉCIMO QUINTO fracción II. - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO. RECOMENDACIÓN:
A.- Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - -
Con fundamento en lo dispuesto en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Notifíquese esta resolución al folio número ciento treinta y ocho (138). - - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ATENTAMENTE
MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE
COORDINADORA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Vo. Bo.
M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ
RECTORA |