UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 9 | Número de respuesta: 9 | |
Fecha Solicitud: | 05/18/2007 | |
Fecha de Respuesta: | 05/29/2007 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: De conformidad con la Ley de Transparencia de nuestro país y con base en los Artículos contemplados en los Capítulos III, Art. 12 inciso I y p. Art. 11 inciso a, h, i, Capítulos VIII en su Artículo 28 inciso b, m y Capítulo XIII, Artículo 53 incisos a, b y c, números 2 y 3 de nuestros estatutos vigentes, solicito a usted, información de las siguientes personas relacionadas a continuación de las cuales requiero información de categorías y fechas según Consejo Universitario en que les fueron proporcionadas, así como antigüedad y estudios realizados. Nombre 16-03-05 30-04-06 C. Ernesto Dzul Us Técnico Aux. “B” Técnico C. Leonardo Rodríguez Castillo Técnico Aux. “B” Técnico C. Iracema Gpe. Cahuich May Asistente Técnico C. Dulce Lara Berzunza Asistente Técnico Aux. “B” C. Genara Toloza Uc Asistente Técnico Aux. “B” C. Dinora Arrollo Muñoz No aparece Técnico Asimismo, informo a usted, que las fechas que aparecen por arriba de las categorías corresponden a las fechas en que las ostentaban en su momento. Solicito la presente información ya que de acuerdo a los estatutos que nos rigen hay un perfil y ciertos requisitos para percibir este nombramiento, en el cual ninguna de estas personas cubre el perfil requisitado. |
Respuesta: | |
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I III y VIII; 44 fracción III y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; Sexto, Fracción V y Décimo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito dar respuesta a su solicitud de información arriba citada, en los términos siguientes- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La fundamentación de su solicitud no es congruente al entorno jurídico vigente en el Estado y en la Universidad Autónoma de Campeche, sin embargo, considerando que el Artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no establecen como requisito para dar curso a las solicitudes de acceso a la información, el que éstas se encuentren debidamente fundamentadas, se procede a darle contestación en términos de la Legislación antes invocada. De acuerdo a su escrito, solicita la confirmación de categorías y fechas en que éstas les fueron proporcionadas, su antigüedad y los estudios que han realizado seis personas, sobre el particular deberá señalarse que la información correspondiente a cada trabajador universitario se encuentre integrado al cúmulo de antecedentes personales y documentales relativos a los derechos de personal involucrado, por tal motivo, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 16°, 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en los Artículos 4°, Fracción IX, 27 y 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, no es posible otorgarle la información que requiere, en razón de estar clasificada como confidencial, de conformidad en los preceptos antes invocados. En razón a lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Transparencia es pertinente señalar que la información solicitada encuadra en la hipótesis de excepción, prevista en el Artículo 27 de dicha Ley , que para el caso de liberarse dicha información, se transgrediría las garantías individuales previstas en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y evidentemente el Estado Mexicano ha consolidado el derecho a la intimidad y protección a las posesiones e información documental de las personas como garantías individuales de primera generación que únicamente pueden ser suspendidas en los casos y condiciones que la propia Constitución precisa, en este sentido de otorgarse dicha información se trasgrediría el marco de legalidad impuesto por nuestra Ley Fundamental y por ende, el daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información referida Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número 09. |