UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 156 | Número de respuesta: 143 | ||
Fecha Solicitud: | 01/26/2011 | ||
Fecha de Respuesta: | 02/09/2011 | ||
Información Solicitada: | |||
PRIMERO.SOLICITUD: Con fecha veintiséis de enero de dos mil once, se recibieron vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, las solicitudes de información a las que se les marcara con los números ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156), de cuyo contenido coincidente, se lee:
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Respuesta: | |||
SEGUNDO. COMPETENCIA: A. Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 1, 2, 4 fracción I, 5 fracción II, 7, 16, 20 fracciones I, III y VIII, 44 fracción I y 48. IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos referidos en la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y DÉCIMO. V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, SEGUNDIO, TERCERO, CUARTO fracción VI, DÉCIMO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO y TRANSITORIO TERCERO. TERCERO. RESPUESTA: A. Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: T R A N S I T O R I O S. “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.”Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” Contenido confirmado por el contenido del artículo 1° de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dispone: “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Estado de Campeche, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública, estableciendo como principios fundamentales la garantía de máxima publicidad de toda información de los sujetos obligados, la sencillez del procedimiento y la gratuidad.” Es de significar que la información solicitada es clasificada como “pública”, en atención a lo dispuesto en el artículo 4° fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;” B. Así, respecto a la información sobre el proceso de la selección de Plazas de Internado de Pregrado de la Facultad de Medicina, se hace del conocimiento al solicitante lo siguiente: PRIMERO: La Facultad de Medicina, Ente Público competente, conforme al programa de estudios de la Licenciatura de Médico Cirujano, establece que para el caso de los alumnos que acrediten haber aprobado el cuarto año, podrán acceder al procedimiento de selección y otorgamiento de plazas de internado de pregrado en las instituciones del sector salud participantes y que ofrezcan las mismas. Cabe hacer mención que en concordancia con ello, el alumnado presentó una solicitud para fijar las bases o procedimientos de asignación de dichas plazas. Así, el Consejo Técnico, conforme a las facultades establecidas en las fracciones I y III del artículo 13 del Reglamento de los Consejos Técnicos de esta Universidad, mediante Acuerdo, dispuso las bases acorde a las cuales se hace la asignación de dichas plazas. SEGUNDO: La Facultad de Medicina, emite un aviso a los alumnos interesados, de la oferta de plazas de internado de Pregrado, después de comprobar que han cursado debidamente el cuarto año, esto es que han presentado todos los exámenes ordinarios correspondientes. TERCERO: Después de hacerles de su conocimiento a los alumnos de la fecha de la asignación de plazas disponibles, la Facultad realiza un acto público en presencia de funcionarios del sector salud, entre los que participan entre otros: la Secretaría de Salud, del Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) y de las Instituciones Hospitalarias como SSA, IMSS, ISSSTE, en donde cada Institución oferta un número de plazas. CUARTO: Posteriormente a dicho evento, se hace la asignación de dichas plazas en estricto orden al promedio de las calificaciones obtenidas por los alumnos, incluyéndose incluso los decimales, ordenándose en orden jerárquico del más alto al más bajo, en atención a las siguientes aristas: a) en una primera selección se incluye a los alumnos que no presentaron ningún examen extraordinario durante los primeros cuatro años de estudio de la Licenciatura; b) en una segunda opción y para el caso de quedar ofertas, se considerarán a los alumnos que presentaron uno o más exámenes extraordinarios también en estricto orden de promedio de mayor a menor. Es de hacer notar, que en las calificaciones de las asignaturas que componen cada ciclo escolar, son tomadas en consideración al mapa curricular de la carrera de Licenciatura en Médico Cirujano, incluyendo las materias obligatorias y optativas de los cuatro años cursados por los solicitantes. QUINTO: Setenta y dos horas antes del día de la asignación de las plazas de internado, se publicitan las listas de promedios con la intención de que los alumnos puedan verificar si son correctos y conocer el orden en el que van a escoger, al mismo tiempo se dan a conocer el número de plazas por cada hospital sede, para analizar sus opciones. C. En consecuencia, se permite el acceso al solicitante a la información pública, que mantiene y resguarda esta Universidad Autónoma de Campeche, como está en condiciones de otorgársela, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el cual en la parte que nos interesa refiere:
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