UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 145 | Número de respuesta: 133 | |
Fecha Solicitud: | 06/16/2010 | |
Fecha de Respuesta: | 06/30/2010 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: PRIMERO. SOLICITUD: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha dieciséis de junio del año dos mil diez, se recibió vía electrónica ante la Unidad de Acceso de la Coordinación de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche, la solicitud de información a la que se le marcara con el número ciento cuarenta y cinco (145), de cuyo contenido, se lee: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Que vengo por medio del presente escrito a requerir se me informe de manera clara, precisa y detallada sobre cada una de las funciones y labores que tiene hoy día en la Universidad Autónoma de Campeche el C. Licenciado MANUEL ARTURO ARVEZ JIMENEZ, si éste tiene alguna comisión en la localidad de Calkini, municipio homónimo, en el Estado de Campeche, el horario que debe cubrir dentro de sus funciones en dicha Universidad y salario que devenga por sus labores. (sic)”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
Respuesta: | |
SEGUNDO. COMPETENCIA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información como Unidad de Acceso, es la Instancia Universitaria competente para emitir la presente resolución, misma que se dicta dentro del tiempo de los veinte días hábiles a que se encuentra obligada, con fundamento en lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales: - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 6o. - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Constitución Política del Estado de Campeche: fracción XIX bis del artículo 54. - - - - - - - III.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 1, 2, 4 fracciones I y II, 7, 16, 20 fracciones I, III y VIII, 39, 44 y 48. - - - - - - - - - - - - - IV.- Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos referidos en la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares: artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SEXTO fracción VII, NOVENO y DÉCIMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO fracción VI, DÉCIMO fracción IX, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO NOVENO, VIGESIMO TERCERO parte in fine y TRANSITORIO TERCERO. - - - - - - - - - TERCERO. RESPUESTA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la Universidad Autónoma de Campeche, en materia de transparencia, se rige por lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO, refiriendo también al marco normativo aplicable para las hipótesis no previstas por la legislación interna, a saber: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “TERCERO: La Universidad Autónoma de Campeche observará de ser posible, en específico la legislación interna en los casos no previstos por los presentes Lineamientos y de manera general, las normatividades y demás lineamientos que en materia de acceso a la información pública emita la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tesitura legal de donde se evidencia, que la Universidad, reconoce expresamente sujetarse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche amén de que compromete que sus disposiciones internas cumplirán con las obligaciones que deriven de la misma, con la finalidad de permitir el acceso a la información pública. - - - - - - Siguiendo ese tenor los Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad, en su artículo PRIMERO, garantizan el derecho de toda persona a tener acceso a información generada por la misma Institución, a excepción de los datos clasificados como confidenciales o reservados: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “PRIMERO.- Los presentes lineamientos generales tienen como base garantizar el acceso a toda persona a la información correspondiente de la Universidad Autónoma de Campeche, con excepción de la información de carácter confidencial y reservado, siendo de observancia obligatoria para todas las autoridades y funcionarios de la Institución.” - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, la solicitud de información se basa en cuestionar acerca de las funciones y labores asignadas al interior de la Universidad Autónoma de Campeche por el Licenciado Manuel Arturo Arvez Jiménez. Al respecto, es de significar que luego de una búsqueda exhaustiva en los registros que mantiene esta Universidad y conforme a los datos proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos a través de la Dirección de Servicios Administrativos de esta Universidad Autónoma de Campeche, se hace constar el Ciudadano Manuel Arturo Arvez Jimenez, no ha prestado sus servicios laborales para esta Institución Educativa y que tampoco consta información suya en la base de datos del módulo de Recursos Humanos del Sistema Integral de Información Administrativa (SIIA), por lo que puede concluirse que la información es “inexistente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, cierto es que la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien del dominio público accesible a cualquier person, que existe un derecho a la información que debe privilegiarse y fomentarse, sin embargo cierto es también que sin violentarlo también se prevé la posibilidad de que los datos requeridos no consten en los registros del Ente Público, por lo que devienen inexistentes, conclusión a la que se arriba en esta ocasión, en consideración a que se hicieron las gestiones ante las instancias universitarias que mantienen la información del personal que labora al interior, sin embargo las mismos fueron contestes y uniformes en precisar que no cuentan con la información que se les requiriera oportunamente, por lo que ante la imposibilidad de proveer de la información requerida por el solicitante lo correcto es precisamente concluir que es inexistente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, debe de tomarse en consideración como fundamento para la presente resulta el contenido de la fracción I del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, cuando define que debe entenderse por información pública, al disponer: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - … I.- Información Pública: Todo archivo, registro, dato, o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido” Así, para que el acceso a la información pública esté en posibilidades de ser entregada a los solicitantes se requiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Que la información conste o se encuentre soportada en archivo, registro, dato, o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Que dichos datos estén en poder de cualquier Ente Público, en este caso específico Gobierno del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Que la misma haya sido generada en el ejercicio de sus funciones; y - - - - - - - - - - - - - - - 4.- Que no haya sido clasificada previamente como de acceso restringido. - - - - - - - - - - - - - - Derivado de lo expuesto, se reitera que el objetivo de la presente resulta es garantizar al solicitante que efectivamente se realizaron las gestiones necesarias para la ubicación de la información de su interés, y que éstas fueron las adecuadas para atender a la particularidad del caso concreto; es decir, que se dio certeza al solicitante del carácter exhaustivo de la búsqueda de la información solicitada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese sentido, las declaración de inexistencia de la resolución contiene los elementos suficientes para generar en el solicitante la certeza de que su solicitud fue atendida correctamente; es decir, fue motivada y precisa en las razones por las que se buscó la información y las demás circunstancias que fueron tomadas en cuenta. - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, también se le informa que no se cuenta con la información solicitada del Ciudadano Manuel Arturo Arvez Jiménez, en los archivos que custodia y mantiene la Universidad Autónoma de Campeche. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Todo ello deberá de notificarse al solicitante, en la dirección de correo electrónico que manifestara en su oportunidad en la solicitud en comento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO. RECOMENDACIÓN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en consideración al derecho de información del solicitante y la obligación de orientación impuesta a la Universidad Autónoma de Campeche, se le hace del conocimiento al solicitante que puede impugnar esta resolución, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, a través del recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haga la notificación de la resolución que se recurra, a través del formato RRAIP-PF. Formato disponible en la página de internet de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la dirección electrónica: www.cotaipec.org.mx. - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo dispuesto en: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: artículos 60, 62 y 64. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche: VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO TERCERO. - - Notifíquese esta resolución al folio número ciento cuarenta y cinco (145). - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió dentro del término y firma la M.A.P. S. Jacqueline Briceño Fuente, Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la M.A. Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez. - - - - - - - - - - - - - - - - - ATENTAMENTE MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE COORDINADORA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Vo. Bo. M.A. ADRIANA DEL PILAR ORTIZ LANZ RECTORA |