UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 2 | Número de respuesta: 2 | |
Fecha Solicitud: | 04/18/2007 | |
Fecha de Respuesta: | 04/26/2007 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: PETICIÓN.-1.- Solicito me sea informado cual es el saldo actual del Fondo de Prestaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Campeche y que medidas contables y administrativas se han tomado para preveer su insuficiencia presupuestal, que vaya a dejar a los trabajadores Universitarios en un total y completo estado de indefensión al no poderles brindar el beneficio de la pensión en las distintas modalidades que prevé su Legislación Universitaria. PETICIÓN.- 2.- Solicito me sea proporcionada la información detallada de cual es el procedimiento exacto mediante el cual se presenta la terna para seleccionar al Rector y en que proporción tienen posibilidades los Académicos de estar en la terna y que proporción tienen de estar en la Terna los Administrativos o debo suponer que esto trasciende de las manos de la Autonomía de la propia Institución. PETICIÓN.- 3.- Solicito me informen en que disposición normativa de la propia Institución se basa el Rector para designar a sus Directores de Escuelas, Facultades, Centros de Investigación y áreas administrativas y cual es la temporalidad establecida en dicha normativa para que sus titulares permanezcan en dicho cargo. Agradeceré me enuncie la norma y el numeral exacto que faculta al Rector para dicha acción y la normativa o normativas como sus numerales en los que se señalen las temporalidades de cada Directiva que actualmente tiene la Institución, empezando con las de Carácter Administrativo, de apoyo jurídico, de Escuelas y Facultades y Centros. |
Respuesta: | |
San Francisco de Campeche, Cam.; a 26 de abril de 2007 FOLIO NÚM.: 02 ASUNTO: Se resuelve su solicitud de fecha: 18 de abril de 2007 PRESENTE. Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I, III y VIII; 44, Fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, Fracción II, y Décimo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito dar respuesta a su solicitud de información arriba citada, en los términos siguientes: Dado que se trata de una solicitud compuesta, por cuestión de método, se dará respuesta en forma individual a cada petición. PRIMERO: Su primera petición lleva implícita dos solicitudes: la PRIMERA se refiere al Saldo actual del Fondo de Prestaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Campeche, al respecto le informo que el saldo al 31 de marzo del presente año es de $12,179,615.57 (son: doce millones ciento setenta y nueve mil seiscientos quince pesos 57/100 M.N.); en lo que respecta a su SEGUNDA solicitud, las medidas contables no impactan en este caso, sin embargo, en lo administrativo se han realizado modificaciones al Reglamento de Prestaciones Sociales vigente; asimismo, participamos con proyectos ante la Secretaría de Educación Pública que eventualmente nos posibiliten para recibir recursos extraordinarios autorizados por el H. Congreso de la Unión. Esta SEGUNDA petición que lleva implícitas tres solicitudes, la primera en la que pide información detallada sobre el procedimiento para la presentación de la terna para la selección de Rector, le informo que para éste proceso no se presenta terna alguna. Continuando con la segunda solicitud relacionada con la proporción de posibilidades que tienen tanto el personal académico como administrativo de estar en la terna, le precisamos que la elección de Rector la realiza el H. Consejo Universitario, en la que se encuentran representados todos los miembros de la Comunidad Universitaria, que al momento de llevarse a cabo la elección se consideran los requisitos que la Ley Orgánica fija para tal fin; el procedimiento y los requisitos los podrá observar en la siguiente dirección electrónica: http://www.uacam.mx/abgral.nsf/pages/principallegislación. Por lo que respecta a su TERCERA solicitud relativa a las consideraciones que el solicitante deba suponer, es de señalarse que no lleva implícito ningún requerimiento formal de información, refiere únicamente una reflexión personal del peticionario, por lo que no es posible efectuar ningún pronunciamiento al respecto. Concluyendo con su TERCERA petición, en la que substancialmente se refiere a las facultades que posee el Rector para la designación de Directores de Dependencias Académicas, Administrativas y el tiempo que deben permanecer en cada cargo, al respecto y de conformidad en lo dispuesto en los “Lineamientos que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”. Sexto fracción III, hago de su conocimiento que esta información se encuentra publicada en la siguiente dirección electrónica: http://www.uacam.mx/abgral.nsf/pages/principallegislación, y podrá acceder a ella, en la sección Legislación Autoridades, haciendo clic en las ligas correspondientes a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Campeche y el Reglamento del H. Consejo Universitario. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx. Notifíquese esta resolución al folio número 02. ASI LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. MAP. S. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE. EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, DEL MUNICIPIO Y ESTADO DE CAMPECHE, SIENDO LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. |