UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL Coordinación Universitaria de Acceso a la Información RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN. |
Folio: 51 | Número de respuesta: 85 | |
Fecha Solicitud: | 09/04/2007 | |
Fecha de Respuesta: | 07/15/2008 | |
Información Solicitada: | ||
PRIMERO.SOLICITUD: Solicito examen a titulo de suficiencia de la materia de Investigación de Operaciones II del séptimo semestre de la carrera de Administración y Finanzas de la Facultad de Contaduría y Administración, el alumno es el mismo que realiza esta solicitud. |
Respuesta: | |
VISTO; el expediente relativo al Folio Número 51 formado con motivo de la solicitud de acceso a la información pública, presentada en forma electrónica ante la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información con fecha 4 de septiembre del año dos mil siete, por el alumno ELIMINADO ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN IX Y 28 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE. Y en cumplimiento a la resolución dictada por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche en el Toca Número 43/07-2008 P, relativo al Recurso de Revisión interpuesto por el C. M. D. E. Gonzalo J. Moguel Marín, Representante legal de la Universidad Autónoma de Campeche, en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil siete aprobada por el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, esta Coordinación Universitaria de Acceso a la Información, procede dentro del término establecido a emitir una nueva resolución en el caso que nos ocupa, conforme a las siguientes fundamentaciones y motivaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha 26 de mayo del año en curso (2008), el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche dictó resolución en el Toca Número 43/07-2008 P, relativo al Recurso de Revisión interpuesto por el C. M. D. E. Gonzalo J. Moguel Marín, Representante legal de la Universidad Autónoma de Campeche, en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil siete aprobada por el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, resultando en consecuencia que: “…Se MODIFICA la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil siete, aprobada el día cinco de noviembre de dos mil siete, por el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, emitida en el Recurso de Revisión número RR/011/07, interpuesto por el C. Marco Antonio Garay Aguilar, en contra de la resolución de fecha primero de octubre de dos mil siete, que a la solicitud de información con número 54 (sic), emitió la Coordinación Universitaria de Acceso a la información de la Universidad Autónoma de Campeche (UAC), en su párrafo tercero de la página 22 de 27 que forma parte del Considerando SEGUNDO y el punto RESOLUTIVO CUARTO, por las razones expuestas y en los términos señalados en el Considerando IV de esta resolución, …” De esta resolución se desprende en la parte conducente del Resolutivo CUARTO se establece: “… es procedente que esta Comisión REVOQUE la respuesta emitida por la Coordinación Universitaria de Acceso a la Información de la Universidad Autónoma de Campeche al interesado, en la que se declara la inexistencia de la información solicitada, en virtud de que, de los antecedentes del caso, no se establece claramente que dicho examen haya sido destruido; y se ordene la realización de una búsqueda exhaustiva de dicho examen, en el plazo que estipule la Comisión, y , en su caso, dar el acceso a los datos personales solicitados por el interesado; y sólo en el caso de que confirme que dicha documentación fue destruida o dada de baja por cualquier causa, procedería emitir una nueva Resolución declarando en definitiva la inexistencia de la misma….”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Esta resolución fue comunicada a la actual Representante Legal de la Universidad Autónoma de Campeche, en la Oficina de la Abogada General, por oficio 631/FII/2008-09 remitido por el M.D.E: Gonzálo Moguel Marín, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Campeche entregado en la Facultad de Derecho como Representante Legal de la Universidad Autónoma de Campeche, en virtud de que el citado funcionario universitario fuera notificado por oficio de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. Según consta en el oficio remitido a esta Coordinación por la Abogada General de la Universidad, con fecha dieciocho de abril del dos mil ocho, le fuera revocado el poder al C. M. D. E. Gonzalo J. Moguel Marín como Representante Legal de la Universidad Autónoma de Campeche, según consta en la Escritura Pública Número Noventa y Nueve, expedida por la C. Lic. María Mercedes Ruiz Ortegón, Titular de la Notaría Pública Número Cuatro. Con fecha quince de abril del año dos mil ocho, se nombró a la C. DRA. ALMA LORENA FALCÓN LOZADA, como Abogada General de la Universidad, y con ese carácter con fecha veintiuno de abril del año dos mil ocho, se le otorgó poder amplísimo como Representante Legal de la Universidad Autónoma de Campeche, según consta en la Escritura Pública Número Ciento Uno, expedida por la C. Lic. María Mercedes Ruiz Ortegón, Titular de la Notaría Pública Número Cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha diez de julio del año dos mil ocho, la Representante Legal giró oficio a la C. Mtra. Rosalinda Echavarría Sánchez, Directora de la Facultad de Contaduría y Administración de esta Universidad solicitando información sobre el Examen a Título de Suficiencia de la materia de “Investigación de Operaciones II” del séptimo semestre de la carrera de Administración y Finanzas, presentado el 26 de febrero del año dos mil siete por el alumno ELIMINADO ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN IX Y 28 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.. Con fecha once del mismo mes y año la citada Directora dio contestación en los siguientes términos: “..después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección Académica a mi cargo, así como en el archivo documental del expediente del alumno ELIMINADO ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN IX Y 28 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE., NO SE ENCONTRÓ EL EXAMEN A TITULO DE SUFICENCIA DE LA ASIGNATURA “INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES II”, correspondiente a la Fase I del Ciclo Escolar 2006-2007, elaborado por la Academia de Matemáticas… de acuerdo con el artículo 4° del Reglamento de Pruebas y Exámenes de esta Universidad, sólo existe obligatoriedad de conservar físicamente los exámenes escritos por el término que señala dicho numeral, para el efecto de respetar el derecho del alumno a la revisión de su examen. En el particular el alumno eliminado artículos 4 fracción IX y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche hizo uso de su derecho a la revisión de su examen aludido, misma que se efectuó el día 13 de marzo del 2007. Asimismo dentro del Sistema de Gestión de la Calidad de nuestra Institución, en los procedimientos titulados “Ejecución del Programa Académico” y “Trayectorias Académicas”, no existe ningún dispositivo que obligue a la conservación de los exámenes escritos por un tiempo determinado…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dentro del término establecido y con apego a lo que establecen los numerales Décimo y Décimo Séptimo de los Lineamientos Generales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, esta Unidad de Acceso es la instancia competente para emitir la presente resolución y con fundamento en lo que establecen los artículos 20, fracciones I, III y VIII; 44, fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y Sexto, fracción VII, de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito resolver en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En su solicitud de fecha cuatro de septiembre del dos mil siete, el C. eliminado artículos 4 fracción IX y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, requiere en copia certificada el examen que sustentó a Título de Suficiencia de la materia de Investigación de Operaciones II del Séptimo Semestre de la carrera de Administración y Finanzas de la Facultad de Contaduría y Administración. De la sustanciación del Recurso de Revisión interpuesta por eliminado artículos 4 fracción IX y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se desprende que el examen que solicita es el que presentó con fecha veintiséis de febrero del año 2007. De las constancias presentadas en ese Recurso y ahora presentadas por la C. Directora de la Facultad de Contaduría y Administración, se advierte que con fecha 13 de marzo se llevó a cabo la revisión del citado examen, evidenciándose del contenido del acta levantada al efecto, la ratificación de la calificación obtenida por el C. Garay Aguilar, a más, en aquella ocasión se tuvo a la vista para su análisis el documento consistente, precisamente en el examen recurrido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el mismo sentido el artículo 4° del Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche, sostiene que a dicha revisión se accede en los casos que sea solicitado por los alumnos interesados, por considerar posibles errores en sus calificaciones. Ante ello el Director del plantel designará una comisión para su valoración y resolución y de cuyo resultado se comunicará al interesado; situación que se perfeccionó en el particular, exhibiéndose en la comisión designada para la revisión del examen, la citada documental, decidiendo en forma colegiada y unánime ratificar la nota del alumno eliminado artículos 4 fracción IX y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, luego de realizar un análisis de la evolución conforme a sus conocimientos. Así, puede concluirse que desde ese momento se tuvo acceso a la información solicitada por el alumno, en particular del contenido del examen a título profesional, puesto que del resultado del acta se le hizo de su conocimiento, argumentos que se encuentran demostrados con la simple observancia del escrito de solicitud de revisión fechada el 7 de marzo de 2007, en donde incluso firman al calce, los alumnos conformándose con el resultado obtenido en la revisión llevada a cabo el 13 de marzo del mismo año, es por ello que en esa fecha, el citado ELIMINADO ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN IX Y 28 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE., OBTUVO, el acceso a la información, que marca el artículo 6° de nuestra Constitución General de la República. Esto en virtud que desde aquel momento, al estar presente ELIMINADO ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN IX Y 28 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE. en la revisión del examen a Título de Suficiencia presentado el 26 de febrero del 2007 y relativo a la materia “Investigación de Operaciones II”, del Séptimo Semestre de la Licenciatura en Administración y Finanzas le fue puesto a la vista el citado examen para su revisión por parte de la Comisión Dictaminadora, lo anterior según copias certificadas anexas por la Dirección de la Facultad de Contaduría y Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También es de advertirse, que si bien, la legislación universitaria no señala a través de un lineamiento particular los plazos y términos que deben de mantener en resguardo las pruebas y exámenes del alumnado, también es cierto que la propia Universidad debe de tomar en consideración dentro de su Sistema de Gestión de la Calidad ciertos procedimientos, documentos y registros obligatorios al interior. Afirmándose con esto que según los Procedimientos establecidos por la Dirección de Control Escolar de la Universidad Autónoma de Campeche y en específico en el Procedimiento de “TRAYECTORIAS ACADÉMICAS”, obliga a que la institución guarde y custodie por tiempo indefinido los formatos de Cardex de los alumnos de los diferentes Programas Educativos de la Universidad, entendiéndose por Cardex, el “Concentrado de Calificaciones de Alumnos”, según formatos R-DAS-DIC-23, R-DAS-DIC-24 Y R-DAS-DIC-25, en la master web de la Universidad Autónoma de Campeche, http://xtampak.uacam.mx. Según los Procedimientos establecidos en la MultiDES de la Universidad Autónoma de Campeche, relativo a la “EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ACADÉMICO”, obliga a las autoridades administrativas de cada Facultad y/o Escuela de la Universidad y según formatos R-MDE-10, R-DAS-DIC-29, R-DAS-DIC-30, (consultables igualmente en la dirección electrónica antes señalada) a guardar por el término de un año los formatos relativos a los récords de calificaciones, así como de los promedios de parciales y las boletas de Calificación, no señalándose ninguna obligación para la guarda y custodia de los exámenes como documentos o registros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo anterior resulta que las escuelas y facultades están obligadas a mantener en sus archivos el récord de calificaciones de cada uno de sus alumnos, en dicho expediente, documento en que se hacen constar cada una de las asignaturas cursadas y la calificación obtenida en cada materia, por lo que es precisamente éste archivo personalizado el que se mantiene y debe ser guardado por la Institución Académica para acreditar y avalar calificaciones de los alumnos interesados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así al poseer la Universidad, un procedimiento particular, respecto a la guarda y conservación de las constancias de calificaciones, es precisamente ésta la que debe de prevalecer y observarse como documento de archivo que avala la celebración de los exámenes correspondientes y la calificación obtenida por los alumnos de los diferentes programas educativos de la Universidad Autónoma de Campeche, esto acorte a lo señalado por la fracción XV del artículo Segundo de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos Públicos del Estado de Campeche. De acuerdo a este ordenamiento último citado y la resolución emitida por la Comisión te Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, los exámenes serían en atención al citado numeral segundo en su fracción IV, un archivo de trámite, es decir un archivo necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa. En este orden de ideas los exámenes como “archivos de trámite” y según la legislación universitaria en su numeral 4 del Reglamento de Pruebas y Exámenes deberán ser resguardados por el término suficiente para la sustanciación en su caso de la revisión correspondiente, en caso de inconformidad. Lo que nos lleva afirmar que una vez transcurrido dicho plazo no obliga ordenamiento universitario interno alguno a mantener en guarda y custodia dichos documentos, ni como archivos de concentración y mucho menos como archivos históricos. Obligando la legislación a resguardar como archivo de concentración, y en su oportunidad como archivos histórico los formatos de Cardex de los alumnos de los diferentes programas educativos de la Universidad Autónoma de Campeche.- - - - - - - - - - Con relación a las garantías contempladas en el numeral 6° fracciones I, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor desde el 21 de julio del 2007, estas se hicieron efectivas y si bien es cierto que la legislación Universitaria no contempla lineamientos específicos relativos a la temporalidad de la guarda y custodia de los “exámenes”; nuestra Institución se encuentra dentro del término a que refiere el artículo transitorio segundo de la citada reforma constitucional que a la letra dice: “La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de su competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia o en su caso realizar las modificaciones necesarias a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con lo anteriormente expuesto y fundado se concluye; de conformidad con los numerales 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, Décimo Séptimo de los Lineamientos en Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de Campeche, y en virtud de que después de haberse realizado una búsqueda exhaustiva del multicitado examen a Título de Suficiencia de la de la materia de Investigación de Operaciones II del Séptimo Semestre de la carrera de Administración y Finanzas de la Facultad de Contaduría y Administración, presentado por el C. Marco Antonio Garay Aguilar el 26 de febrero del año dos mil siete, no se encontró dicho documento en los archivos de la Facultad de Contaduría y Administración, no existiendo como ya quedó asentado obligación normativa interna para la guarda y custodia de los exámenes, una transcurrido el término perentorio que marca el numeral 4 del Reglamento de Pruebas y Exámenes de la Universidad Autónoma de Campeche. Por lo que resulta materialmente imposible entregar la copia certificada del multicitado examen al solicitante ELIMINADO ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN IX Y 28 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE. No sin antes mencionar que de conformidad con la copia del acta de Revisión del Examen en cuestión, con fecha trece de marzo del año dos mil siete, el solicitante hizo efectivo sus derechos contemplados en el numeral sexto constitucional, pues al tener a la vista dicho examen tuvo el acceso a la información que solicitara de nueva cuenta el cuatro de septiembre del dos mil siete, por medio de esta Instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De conformidad con el artículo Sexto fracción VII de los Lineamientos que deberán observar los entes públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares, notifíquese por correo registrado con acuse de recibo la presente resolución al ELIMINADO ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN IX Y 28 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, haciendo de su conocimiento que resulta imposible entregar la información solicitada, por inexistente en los archivos de esta Institución y remítase la constancia correspondiente a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche para los efectos a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico: transparencia@uacam.mx.
Así lo resolvió dentro del término y firma la Responsable de la Coordinación de Universitaria de Acceso a la información, con el visto bueno de la C. Lic. Adriana Ortiz Lanz, Rectora de la Universidad Autónoma de Campeche, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho.
MAP. JAQUELINE BRICEÑO FUENTE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA UAC.
VO.BO.
LIC. ADRIANA DEL P. ORTIZ LANZ RECTORA DE LA UAC. |